REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº JMS1-8074-14
SOLICITANTES: TRUJILLO GUTIERREZ LOLIMAR Y RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE EDUARDO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 04 de Noviembre de 2014, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos; admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, presentada personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges TRUJILLO GUTIERREZ LOLIMAR Y RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE EDUARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.378.728 y V.-13.942.458 domiciliados la Urb Residencias Nueva Era de Acuario Casa N° 35 Cumaná, Estado Sucre y en Calle Principal en Cardonal de Pantanillo Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio EVELIS BOMPART Y FLORVIDIA PERDOMO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Ns° 84.933 y 59.459 según consta de matrimonio Nº 073 que anexan marcado “A”; donde manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha 08 de febrero del año 2013, que procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años.-
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN de los ciudadanos TRUJILLO GUTIERREZ LOLIMAR Y RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE EDUARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.378.728 y V.-13.942.458 domiciliados la Urb Residencias Nueva Era de Acuario Casa N° 35 Cumaná, Estado Sucre y en Calle Principal en Cardonal de Pantanillo Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio EVELIS BOMPART Y FLORVIDIA PERDOMO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Ns° 84.933 y 59.459, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores TRUJILLO GUTIERREZ LOLIMAR Y RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE EDUARDO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre y LA CUSTODIA la ejercerá la madre TRUJILLO GUTIERREZ LOLIMAR.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de de la siguiente manera: Los fines de Semana alternados, carnavales y semana santa alternadas, diciembre 24 y 25 con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano, RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE EDUARDO se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1200,00), como aguinaldos en el mes de diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6000.00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0036-54-1480034487 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana TRUJILLO GUTIERREZ LOLIMAR.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 09.00 a .m.
SECRETARIA
MEGL/milagros
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