REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de Noviembre de 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-7028-13
PARTES: CINDY BUENO GONZALEZ Y GOMEZ LISET CESAR AQUILES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y cinco (05) años de edad.
Visto el escrito en el cual consignan anexo Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CINDY GABRIELA BUENO y CESAR GOMEZ LISET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.935.576 y V-15.936.498, respectivamente, y domiciliados la primera en esta ciudad de Cumanà y el segundo en Jirón Raimondy 355 edificio Crucero 2, Magdalena, Lima Perú, de tránsito por esta ciudad de Cumanà, asistidos por el abogado CESAR GOMEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 73969, a favor los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente; en el cual solicitan se HOMOLOGUE el mismo y se deje sin efecto la presente causa de MODIFICAION DE CUSTODIA, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres.
LA CUSTODIA: de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve y cinco años de edad respectivamente, por mutuo acuerdo hemos acordado que la ejercerá el progenitor CESAR AQUILES GOMEZ, con domicilio en Jiron Raimondy 355 edificio Crucero 2, Magdalena, Lima Perú, lo que involucra en forma expresa para tranquilidad de las partes intervinientes del presente acuerdo, que el padre custodio, se obliga a garantizar y facilitar todo tipo de contacto de la madre con sus hijos, tales como: comunicación telefónica 0051954831391 este número es del padre en Perú, vía email: cesgomezl@hotmail.com, telegráfica, epistolar, computarizada, video conferencia, skipe, etc.; con el fin de propiciar la comunicación de los niños con su madre y en general, respetar el contenido de la convivencia familiar en su sentido más amplio permitido por la ley. Para beneficio de ambos progenitores y garantizar el interés superior de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE REGIMEN DE CONVIVENCIA INTERNACIONAL: La madre CINDY GABRIELA BUENO GONZALEZ, manifiesta su conformidad con que los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve y cinco años de edad respectivamente, permanezcan con su padre fuera del Territorio Nacional específicamente en Jiron Raimondy 355 edificio Crucero 2, Magdalena, Lima Perú, siempre y cuando se encuentren presentes los siguientes supuestos de hecho que en definitiva garantizan la protección integral de nuestros hijos y que deben ser tomados en cuenta por el Tribunal:
1.-Contar con el ingreso de la niña y del niño para hacer vida continúa y realizar actividades autorizadas a extranjeros más allá de la condición de turista en Perú. 2.- Contar con los recursos económicos suficientes que le permitan mantener el nivel de vida adecuado para los niños y para el, en Lima-Perú.
3.- Garantice la educación, recreación, seguridad social a Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El cambio de domicilio, nada influirá en el libre y amplio ejercicio de la madre en todos los atributos que le corresponde por la patria potestad, quien continuará desarrollando sus derechos y cumpliendo con sus deberes en los términos señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, y en este escrito, por lo que en razón de ello, podrá CINDY GABRIELA permanecer con pernocta con sus menores hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Venezuela, durante su periodo de vacaciones escolares, pudiendo viajar a cualquier parte del Territorio Nacional o fuera, a fin de compartir y disfrutar tales días recreativos los niños con su madre, regresándolos a su residencia al finalizar dicho período antes descrito.
Por lo tanto, Cesar Aquiles, progenitor custodio, se compromete traer o enviar a los niños una vez al año a Venezuela, para garantizar la convivencia familiar de los niños y la madre.
En cuanto a la duración del cambio de domicilio aprobado por la madre, corresponderá al tiempo de vigencia de la permanencia del padre en Perú-Lima.
AUTORIZACION DE VIAJE: La madre manifiesta su conformidad con el traslado de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudad de Lima, Perú, para realizar los trámites pertinentes al ingreso de los niños para hacer vida continua y realizar actividades autorizadas a extranjeros más allá de la condición de turista. La madre autoriza expresamente cualquier viaje de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el padre, con la presente declaración se tomará como suficiente para que el padre CESAR AQUILES GOMEZ LISET tenga plenas facultades en ese sentido y solicite administrativamente o vía judicial los correspondientes permisos de viajes a nombre de ambos progenitores. De igual manera se ordena el cierre y el archivo del presente asunto. Así mismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los once (11) días de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10.00 a.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN CAMBIO DE RESIDENCIA
MEGL/milagros
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