REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JM1-S-6534-14
SOLICITANTE: BRITO DE NUÑEZ ELVA JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA)
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Ingresaron las presente actuaciones mediante decisión de fecha dieciséis (16) de octubre del año 2014 del Juzgado primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios sucre y cruz salieron Acosta del primer circuito de la circunscripción judicial del estado sucre y recibida en este circuito en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil catorce (2014), presentada por la ciudadana BRITO DE NUÑEZ ELVA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.704.529, domiciliada en la Parcelamiento Santa Inés, Calle 03, Casa Nº 56, Cumaná, estado Sucre, asistida por el Abogado JOSE ANTONIO DE LA ROSA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 183.444, en el cual solicita de este se declaren como Herederos Universales de quien en vida se llamaba JOSE NICOLAS NUÑEZ RAMOS (D). Se anexaron los documentos correspondientes.
Este Tribunal, a los fines del pronunciamiento respecto de si declara competente o no de la susodicha solicitud, considera necesario efectuar las siguientes consideraciones preliminares:
En términos generales, puede afirmarse que el procedimiento para solicitar que se como Herederos Universales de quien en vida se llamaba JOSE NICOLAS NUÑEZ RAMOS (D), esta regulado en el ordenamiento jurídico positivo venezolano el cual impone presupuestos procesales y que tales presupuestos deben cumplirse Del escrito de la solicitud no consta que existen niños, niñas o adolescentes, así como en el acta de la defunción quien en vida se llamaba JOSE NICOLAS NUÑEZ RAMOS (D) que determine la competencia por la materia de este Tribunal.
Por consiguiente, cabe la pena señalar, para la existencia de todo procedimiento debe existir un interés jurídico, debe ser actual, es decir que sea inmediata la exigibilidad del derecho reclamado, o sea, la acción, no hay acción sino hay interés.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud presenta por la ciudadana BRITO DE NUÑEZ ELVA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.704.529, domiciliada en la Parcelamiento Santa Inés, Calle 03, Casa Nº 56 Cumaná, estado Sucre, asistida por el Abogado JOSE ANTONIO DE LA ROSA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 183.444, en el cual solicita de este se declaren como Herederos Universales de quien en vida se llamaba JOSE NICOLAS NUÑEZ RAMOS (D). Así se decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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