REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6505-14
PARTESDU: EDGAR LUIS GUEVARA GUERRA y
GABRIELA ROCILDA VELÁSQUEZ RUIZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 21/10/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: EDGAR LUIS GUEVARA GUERRA y GABRIELA ROCILDA VELÁSQUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.658-233 y V-13.941.890 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Sucre, casa N° 102, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la calle Andrés Bello, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NELSON JOSE SERRANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.229. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 91. Estableciendo su último domicilio conyugal en la calle Andrés Bello, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 24 del mes de junio del Año Dos Mil Cuatro (2004), hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EDGAR LUIS GUEVARA GUERRA y GABRIELA ROCILDA VELÁSQUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.658-233 y V-13.941.890 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 23/10/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de
Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EDGAR LUIS GUEVARA GUERRA y GABRIELA ROCILDA VELÁSQUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.658-233 y V-13.941.890 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Sucre, casa N° 102, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la calle Andrés Bello, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NELSON JOSE SERRANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.229, de este domicilio. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dos (02) de abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre .
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En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos EDGAR LUIS GUEVARA GUERRA y GABRIELA ROCILDA VELÁSQUEZ RUIZ.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA. la ejercerá la madre ciudadana GABRIELA ROCILDA VELÁSQUEZ RUIZ.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre proporcionará la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para el sustento alimentario, contribuyendo la madre proporcionalmente a su ingreso para complementar este renglón. Así mismo ambos padres coadyuvarán en todo lo relacionado con gastos de salud, educación, vestido, calzado, recreación, entre otros que se pudieran generar, en la medida de sus posibilidades económicas.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano EDGAR LUIS GUEVARA GUERRA, gozará de la mayor amplitud, por lo tanto podrá visitar a sus hijos en el domicilio de la madre, así lo deseare, respetándose horas de sueño y estudio, y siempre devolviéndolos al hogar materno a una hora acorde a su edad, siempre con el objetivo de mantener una sana y mutua convivencia entre ambos padres, todo en beneficio e interés superior del niño y del adolescente. Cualquier divergencia que pudiera surgir entre los padres, será presentando a consideración del Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria

Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

MEG/luisa.-