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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6504-14
SOLICITANTE: EDGARDO ALEXANDER AGUILERA COLON
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos VICTOR EDUARDO BOADA LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.762.376, domiciliado en Mariguitar, sector la Chica, calle principal, casa s/n, Municipio Bolívar del estado Sucre y MARYORI JOSEFINA GARCIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.598.383, domiciliada en Tres Picos, la Nueva Jerusalén, casa S/N, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano EDGARDO ALEXANDER AGUILERA COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.379.300, domiciliado en la calle Miramar, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. SUSAM MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.935.386, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, la hija de su cónyuge el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, ya que desde hace un (01) años que está viviendo con la ciudadana ROSANNY DEL VALLE BENJAMIN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-17.539.783, y desde ese instante asumió la crianza y manutención d el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, esta labor la he llevado junto a mi pareja asumiendo dicha carga económica y social brindándole amor y atendiendo a sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano EDGARDO ALEXANDER AGUILERA COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-111.379.300, domiciliado en la calle Miramar, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, hijo biológica de su cónyuge ciudadana ROSANNY DEL VALLE BENJAMIN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-17.539.783, el mismo labora en la Empresa Mercado MERCAL, C.A., ubicada en la avenida Carúpano Zona Industrial el Peñón, frente a la Clínica Punta del Este. Cumaná, Estado Sucre, se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.




Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10.) días del mes de noviembre del año Dos Mil catorce (2014).204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria


MEG/milagros.-