REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: EDGARDO ALEXANDER AGUILERA COLON., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.379.300, domiciliado en la calle Miramar, casa N° 31, Parroquia Altagracia, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogada SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en materia Plena a nivel Nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Sucre, actuando en representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano: EDGARDO ALEXANDER AGUILERA COLON., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.379.300, hijo de su concubina ROSANNY DEL VALLE BENJAMIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.539.783, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. Asimismo, se acuerda la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud En Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:05 a.m.

LA SECRETARIA,




ASUNTO: JMS1-S-6503-14
SOLICITANTE: EDGARDO ALEXANDER AGUILERA COLON
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-