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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de noviembre 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6501-14
SOLICITANTE: HERNANDEZ ROSSANNA (APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA VILLAE GONZALEZ ANA ROSA)
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud las ciudadanas VILLAE GONZALEZ MARIA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.025, domiciliada en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y GUILLEN DEL ALVAREZ MARIA JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.130.665, domiciliada en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la abogada HERNANDEZ ROSSANNA, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.492, apoderada Judicial de la ciudadana VILLAE GONZALEZ ANA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.276.930, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus DOMINGUEZ FERREIRA ANTONIO (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-24.130.664, a favor de ciudadana VILLAE GONZALEZ ANA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.276.930, y sus hijas ROSANA DOMINGUEZ VILLAE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.657.700, numero de rif N° V25.657.7000, a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.657.699, numero de rif V25.657.6992, y a los ciudadanos DAVID, JOSE ANTONIO, ESTRELLA MARINA, SOLIMAR Y MARISOL DOMINGUEZ DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V-10.947.607, V-11.830.405, V-12.662.296, V-12.662.295, V-13.941.175, números de rif V10.947.6079, V11.830.4051, V12.662.2968, V12.662.2950, V13.941.1753, respectivamente, habidos con la ciudadana DE LA ROSA JUANA DEL VALLE. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Así mismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-6501-14
MEG/David.-+