REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 10 de noviembre de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6487-14
SOLICITANTE: MALAVE AVILA ANGEL SIMON
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos GAMBOA BARRETO LIGIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.975.119, y de este domicilio y ORTIZ CARVAJAL JESUS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.992.425, y de este domicilio; promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano MALAVE AVILA ANGEL SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.278.134, domiciliado en Sabilar, calle Principal, casa N° 69, Cumaná Estado Sucre; debidamente asistido por la abogada Marisol Hernández, en su carácter de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano MALAVE AVILA ANGEL SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.278.134, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, quien labora en Gas Comunal Cumana, Estado Sucre, dende ocupa el cargo de Conductor de Granel. Asimismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria
MEG/David.-+