REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6483-14
PARTES: TOMAS RAFAEL VELIZ Y LISIBETH DEL VALLE GOMEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos TOMAS RAFAEL VELIZ Y LISIBETH DEL VALLE GOMEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.831.806 y N° V- 14.124.888, respectivamente, domiciliados el primero Guayacan Norte, sector “A”, Margarita estado Nueva Esparta, y la Segunda Urbanización Villa Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa N° 10, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de la ciudad de Cumana del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN AIKEL DELGADO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.871, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año Dos Mil Seis (2006), tal como se evidencia de acta Nro. 591, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el barrio Bolivariano, sector Cascajal nuevo, calle Carbonel casa N° 28, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre del Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad. Manifiestan que separaron desde el quince (15) del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos TOMAS RAFAEL VELIZ Y LISIBETH DEL VALLE GOMEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.831.806 y N° V- 14.124.888, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinte (20) de octubre del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos TOMAS RAFAEL VELIZ Y LISIBETH DEL VALLE GOMEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.831.806 y N° V- 14.124.888, respectivamente, domiciliados el primero Guayacan Norte, sector “A”, Margarita estado Nueva Esparta, y la Segunda Urbanización Villa Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa N° 10, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de la ciudad de Cumana del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN AIKEL DELGADO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.871. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año Dos Mil Seis (2006), tal como se evidencia de acta Nro. 591. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será de ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será de ambos padres.-
LA CUSTODIA: Estará a cargo de su padre TOMAS RAFAEL VELIZ.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre LISIBETH DEL VALLE GOMEZ SALAZAR, se compromete a entregarle a su hijo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales y en efectivo en las manos de su padre TOMAS RAFAEL VELIZ.-Asimismo, ambos velaran por otros gastos necesarios del adolescente, tales como: Educación, vestuario, medicinas, Asistencia Medica, deportes, cultura y recreación

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres del Adolescente establecen de común acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de su hijo y siempre que no se perturbe su descanso y sus actividades escolares, así mismo; en lo que respecta a las vacaciones escolares se establecen los primeros quince días con la madre y el restante con el padre, en cuanto el día del padre el Adolescente estará con su padre y el día de la madre lo estará con su madre.-En lo que respecta a las navidades, un año estará con el padre y el siguiente con la madre, lo mismo se aplicara para la celebraciones de año nuevo.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-6483-14
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/mjz