REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
Vista la comparecencía de la ciudadana ZORAIMA ISABEL COLL DE MUDARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.186.536, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumana, sector Araguaney, Torre “B”, de esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) V-05186536-3 y la ratificación de la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano COLL DIQUEZ RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.496.165, domiciliado en la Urbanización Conjunto Parque Residencial Santa Catalina, Edificio Campoma, piso 1, Apartamento 13, Parroquia Santa Inés de la Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) V-01496165-4, debidamente asistido por la abogada EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.829, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana ZORAIMA ISABEL COLL DE MUDARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.186.536, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumana, sector Araguaney, Torre “B”, de esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) V-05186536-3, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, en la venta sobre la cuota parte de inmueble de su propiedad, constituido por un apartamento, distinguido con el N° 13, tipo “B”, situado en el primer piso del edificio Dos Campoma, que forma parte del Conjunto Parque Residencial “Santa Catalina”, (Primer Etapa) de la Urbanización Santa Catalina, ubicada en la ciudad de Cumana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre, el cual tiene una superficie total de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (91,55 mts2). Forma parte del apartamento un puesto de estacionamiento descubierto, ubicado en el patio de servicio y área de estacionamiento, distinguido con el número 2-13. El inmueble antes descrito se encuentra alinderado así: NORTE: Patio de Servicio y área de circulación, SUR: fachada sur del edificio; ESTE: apartamento tipo “A”, serie 4; y OESTE: fachada oeste del edificio; y le corresponde un porcentaje condominal de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,3739245%); con Numero de identificación Catastral 19-14-03-U-002-008-001-002-001-013. El inmueble antes descrito le pertenece, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el N° 13, Tomo 14, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1991. Cabe señalar que el referido inmueble le fue adjudicado en plena propiedad luego de hacer quedado disuelto el vinculo matrimonial que le unió a la ciudadana GLADYS ELENA MARTINEZ, según se desprende de la copia certificada de la partición amigable de Comunidad Conyugal, debidamente homologada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial de estado Sucre, de fecha 17 de mayo de 2006, la cual quedo registrada en la misma oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 28 de diciembre de 2006, bajo el N° 30, Tomo Cuadragésimo Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.006, folios del 233 al 245.Los derechos que se venderán a la niña equivalen CINCUENTA POR CIENTO (50 %), de dicho tanto, y representan un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400,00).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA SECRETARIA
HAYARIT RODRIGUEZ
ASUNTO: JMS1-S-6481-14
MEG/mjz
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