REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6476-14
PARTES: KATIUSKA DEL CARMEN SANCHEZ ACUÑA Y JACKSON ELIAS ORTIZ MARCHAN.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN SANCHEZ ACUÑA Y JACKSON ELIAS ORTIZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.761.725 y N° V- 15.111.850, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, Avenida 06, sector 02, casa N° 18, frente al auto lavado Pluss Express, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización Santa Ana sector la Octava Estrella, detrás de Makro, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE BLANCO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.819, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mejia del Municipio, Población de San Antonio del Golfo del estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año Dos Mil Dos (2002), tal como se evidencia de acta Nro. 21, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Autopista Antonio José de Sucre, Santa Eduviges, sector la Paz, del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Manifiestan que separaron desde el quince (15) del mes de abril del año Dos Mil nueve (2009).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN SANCHEZ ACUÑA Y JACKSON ELIAS ORTIZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.761.725 y N° V- 15.111.850, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de octubre del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN SANCHEZ ACUÑA Y JACKSON ELIAS ORTIZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.761.725 y N° V- 15.111.850, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, Avenida 06, sector 02, casa N° 18, frente al auto lavado Pluss Express, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización Santa Ana sector la Octava Estrella, detrás de Makro, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE BLANCO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.819. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mejia del Municipio, Población de San Antonio del Golfo del estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año Dos Mil Dos (2002), tal como se evidencia de acta Nro. 21. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Hasta tanto sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adquieran la mayoría de edad, la ejercerán de acuerdo con la ley, conjuntamente.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerán ambos padres.-
LA CUSTODIA: Ha sido y seguirá ejerciendo su madre la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN SANCHEZ ACUÑA, de acuerdo con el articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre de los niños, ciudadano JACKSON ELIAS ORTIZ MARCHAN, se compromete a suministrarle a sus hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenal para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, 00) mensual, los cuales se entregaran directamente a la madre, de acuerdo con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano JACKSON ELIAS ORTIZ MARCHAN, podrá visitar y compartir con sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los fines de semana y en día de semana siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares y decembrinas, serán compartidas mitad con la madre y mitad con el padre, de acuerdo con el articulo 385 de la de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Las vacaciones llegando el momento, ambos padres acordaron el periodo que corresponde a cada uno de ellos. En cuanto a los días de celebración de Carnavales, semana Santa y Navidad será disfrutado alternativamente con cada uno de ellos. Los viajes si alguno de los padres desea viajar con sus hijos fuera del estado o País, deberá tener el consentimiento del otro, otorgando conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sección Quinta, Artículos 391 y 392.-
Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 09:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria


ASUNTO: JMS1-S-6476-14
PARTES: KATIUSKA DEL CARMEN SANCHEZ ACUÑA Y JACKSON ELIAS ORTIZ MARCHAN.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/mjz