REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6421-14
PARTES: KAIRA DEL VALLE GUTIERREZ y FRANCISCO JOSE GARCIA CORTEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos KAIRA DEL VALLE GUTIERREZ y FRANCISCO JOSE GARCIA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.346.797 y N° V- 11.830.062, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Tejados, manzana A, Segunda calle N° 70,Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Los Tejados, manzana A, Segunda calle N° 66,Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ANDREA ALEJANDRA SIFONTES LISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.293, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha tres (03) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), tal como se evidencia de acta Nro. 96, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Tejados, manzana A, Segunda calle N° 66, Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Manifiestan que separaron desde el mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos KAIRA DEL VALLE GUTIERREZ y FRANCISCO JOSE GARCIA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.346.797 y N° V- 11.830.062, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha tres (03) de octubre del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos KAIRA DEL VALLE GUTIERREZ y FRANCISCO JOSE GARCIA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.346.797 y N° V- 11.830.062, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Tejados, manzana A, Segunda calle N° 70,Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Los Tejados, manzana A, Segunda calle N° 66,Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ANDREA ALEJANDRA SIFONTES LISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.293. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha tres (03) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), tal como se evidencia de acta Nro. 96. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: De sus hijos será ejercida por su padre ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA CORTEZ, así como ha sido hasta la presente fecha.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: la madre ciudadana KAIRA DEL VALLE GUTIERREZ, se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. Dicha manutención tendrá un incremento cada vez que aumente la taza del Banco Central de Venezuela.-Ambos padres se comprometen en el mes de agosto y diciembre cubrir los gastos, por conceptos de útiles y uniformes escolares, fiestas, ropa decembrina, vacaciones, entre otras cosas, en un CINCUENTA POR CIENTO ( 50%) cada uno.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Propuesto entre ambas partes es el siguiente: la madre podrá compartir con los Adolescentes cuando estos así lo quieran y no interrumpan con las actividades académicas, deportivas, y culturales en las que los mismos participen.-
En cuanto a la disolución y liquidación de la comunidad Conyugal, no existen bienes que liquidar, ya que no obtuvieron gananciales.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-6421-14
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/mjz
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