REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6379-14
PARTES: LANZA LEMUS LOREANNYS DE LOS ANGELES Y MARVAL
MARVAL YOANDY JOSÉ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos LANZA LEMUS LOREANNYS DE LOS ANGELES Y MARVAL MARVAL YOANDY JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.775.932, y V-17.445.796, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Brasil Sur, Sector La Constituyente, Casa Nro. 76 y en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco, Sector Pantanal, Calle Principal, Casa 213, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Ingrid Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.362, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), tal como se evidencia de acta Nro. 63, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brasil Sur, Sector La Constituyente, Casa Nro. 76, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad. Manifiestan que separaron desde el mes de enero del año dos mil ocho (2008).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LANZA LEMUS LOREANNYS DE LOS ANGELES Y MARVAL MARVAL YOANDY JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.775.932, y V-17.445.796, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 30-09-2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LANZA LEMUS LOREANNYS DE LOS ANGELES Y MARVAL MARVAL YOANDY JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.775.932, y V-17.445.796, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Brasil Sur, Sector La Constituyente, Casa Nro. 76 y en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco, Sector Pantanal, Calle Principal, Casa 213, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Ingrid Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.362. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), tal como se evidencia de acta Nro. 63. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.-

LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre.-


LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano MARVAL MARVAL YOANDY JOSÉ, se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 970,oo). Esta cantidad se la entregará a la madre de manera puntual, los tres (3) primeros días de cada mes, a través de deposito bancario, previa la apertura de la respectiva cuenta de ahorros, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los gastos extraordinarios como médico quirúrgico u odontológico, hospitalización y/o tratamientos médicos serán cubiertos por el padre y la madre en proporción de un 50% cada uno. Con motivo del inicio del año escolar y navidad, estos gastos serán cubiertos por el padre y la madre en partes iguales.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no podrá viajar fuera del país, sin la expresa autorización dada por escrito por ambos padres, de conformidad con el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre deberá buscar al niño, cada siete (7) días con el fin de que pasen sábado y domingo sin interrumpir su escolaridad. Asimismo, cada tercer domingo del mes de junio. El día del padre podrá buscar al niño en su domicilio y pasar el día junto con él. Los días de navidad, fin de año, semana santa y carnaval, los compartirán con el niño alternativamente. En vacaciones escolares, cada uno de los progenitores se compromete a estar con su hijo la mitad del tiempo que éstas duren.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 09:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria




SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/david