REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6352-14
PARTES: MORA SULBARÁN LEONARDO JOSE Y
RODRIGUEZ ERIKA DEL CARMEN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MORA SULBARÁN LEONARDO JOSE y RODRIGUEZ ERIKA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.828.314 y N° V- 12.272.319, respectivamente, domiciliados en el Parcelamiento Miranda Calle Araya, Sector B, Quinta “Marejada” y en la Urbanización Villa Cariño, Calle La Amistad, Manzana “U”, casa Nro. 24, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio María Luisa Sevilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.852, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha trece (13) de enero del año Dos Mil Seis (2006), tal como se evidencia de acta Nro. 10, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Cariño, Calle La Amistad, Manzana “U”, casa Nro. 24, Cumaná, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), once (11) y siete (07) años de edad. Manifiestan que separaron desde el mes de octubre del año dos mil ocho (2008).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MORA SULBARÁN LEONARDO JOSE y RODRIGUEZ ERIKA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.828.314 y N° V- 12.272.319, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 30-09-2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MORA SULBARÁN LEONARDO JOSE y RODRIGUEZ ERIKA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.828.314 y N° V- 12.272.319, respectivamente, domiciliados en el Parcelamiento Miranda Calle Araya, Sector B, Quinta “Marejada” y en la Urbanización Villa Cariño, Calle La Amistad, Manzana “U”, casa Nro. 24, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio María Luisa Sevilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.852. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha trece (13) de enero del año Dos Mil Seis (2006), tal como se evidencia de acta Nro. 10. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), once (11) y siete (07) años de edad, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano LEONARDO JOSE MORA SULBARÁN, se obliga a pasarle a sus hijos la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 2400,oo) mensuales, más la cesta ticket y el pago de intercable. De igual manera el ciudadano LEONARDO JOSE MORA SULBARÁN, en forma voluntaria se ofrece a pasarle a sus hijos por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), más los juguetes de navidad. Asi mismo, se compromete a cubrir en un 50% los siguientes conceptos: médicos, medicinas, hospitalización, seguro, útiles escolares, uniformes e inscripciones, transporte escolar, ropas y calzados. Los montos mencionados anteriormente serán entregados a la madre ciudadana ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ personalmente.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De mutuo y común acuerdo han convenido lo siguiente: El padre ciudadano LEONARDO JOSE MORA SULBARÁN, disfrutará de dos (2) fines de semana al mes no continuos con sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desde el día sábado en la mañana (10 a.m.) hasta el día domingo en la tarde (6:00 p.m.) cuando deberá regresar a sus hijos con su madre ciudadana ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ. Igualmente el padre ciudadano LEONARDO JOSE MORA SULBARÁN, podrá mantenerse comunicado con sus hijos vía telefónica. En vacaciones escolares el padre podrá llevarse a sus hijos por un lapso de quince (15) días previo acuerdo con la madre. Los días 24 de diciembre los hijos lo pasarán con su padre y el día 31 de diciembre lo pasarán con la madre, los cuales se alternarán en los años siguientes; el día del padre con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre; en los días de semana santa y de carnaval los padres acordarán entre ellos quien comparte la semana santa y quien comparte carnaval entre ellos, dichas festividades se alternarán. El día del cumpleaños de cada hijo lo pasarán con su padre desde las 9:00 a.m hasta las 4:00 p.m, hora que deberá regresar al hijo con su madre para que también comparta con ella.
En cuanto a la liquidación de la Comunidad conyugal declaran que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:
1. Un (01) vehiculo con las siguientes características: MARCA; CHEVROLET, MODELO: SPARK, COLOR: PLATA, PLACA: MFG69Y, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO:PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR:97V358251, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60097V358251, el cual pertenece a la Comunidad Conyugal, tal como consta en Certificado de Registro de Vehiculo emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 25 de octubre del 2007, Nro de Autorización 7280ZG175591.
2. Un (01) inmueble constituido por una parcela y las bienhechurias que fueron construidas sobre dicha porción de terreno, distinguida con el Nro. 24, manzana “U” de la Urbanización “Villa Cariño”, ubicada en el sector Punta Delgada, prolongación de la Avenida Carúpano, Vía El Peñón, Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre, la parcela tiene una superficie de Ciento Veinte Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (120,40 Mts2) y sus linderos son los siguientes: Norte: En diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 Mts), con la parcela 25 de la manzana “U” de la Urbanización Villa Cariño; Sur: En diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 Mts), con la parcela número 23 de manzana “U” de la Urbanización Villa Cariño; Este: en siete metros (7 Mts) con la calla La Amistad de la Urbanización Villa Cariño; y Oeste: en siete metros (7 Mts) con terreno que es o fue de Corporiente. El Inmueble antes descrito pertenece a la comunidad conyugal tal como consta en documento Protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 25-02-2005, el cual quedó registrado bajo el Nro. 46, folio 353 y 357, protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Primer Trimestre del año 2005.
De mutuo y común acuerdo los cónyuges han decidido liquidar los únicos bienes adquiridos en la unión matrimonial descritos en los numerales 1 y 2 de la siguiente manera: El ciudadano LEONARDO JOSÉ MORA SULBARÁN, cede todos los derechos, o sea el 50% sobre el vehiculo descrito en numeral primero (1°), a favor de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ. En cuanto al bien inmueble descrito en el numeral segundo (2°), el ciudadano LEONARDO JOSÉ MORA SULBARÁN, cede todos sus derechos, o sea el 50% que tiene sobre el mismo a favor de sus tres (03) hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 09:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/david