REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná,10 de noviembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-7014-13
PARTES SOLICITANTES: ACOSTA ORLANDO RAFAEL Y GOMEZ LORENA,
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos (Definitiva).
Recibida por Distribución de fecha 10/07/2013 escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ACOSTA ORLANDO RAFAEL Y GOMEZ LORENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.671.711 y 16.230.696, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Humbolt, Conjunto Residencial Santa Catalina, Edificio Taguapire, Piso Nº 06, apto 63, de esta ciudad de Cumana y la segunda en la Avenida principal de los Chaimas, Minicentro Comercial Los Chaimas, piso Nº 03, apartamento 04, de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre , asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.754, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Primera Autoridad Civil y Secretaria del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordancia del Estado Táchira del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diez (2010) según consta al acta de matrimonio Nº 10 fijando su último domicilio conyugal en la en Avenida principal de los Chaimas, Minicentro Comercial Los Chaimas, piso Nº 03, apartamento 04, de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de CUATRO (04) años de edad, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 09/10//2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ACOSTA ORLANDO RAFAEL Y GOMEZ LORENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.671.711 y 16.230.696, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Humbolt, Conjunto Residencial Santa Catalina, Edificio Taguapire, Piso Nº 06, apto 63, de esta ciudad de Cumana y la segunda en la Avenida principal de los Chaimas, Minicentro Comercial Los Chaimas, piso Nº 03, apartamento 04, de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre , asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.754.-
Mediante diligencias de fecha 12/10/2014, la ciudadana GOMEZ LORENA, asistida por el Abg. JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.754, solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal. Y en esta misma fecha compareció el ciudadano JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.754, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ACOSTA ORLANDO RAFAEL, ratifica la solicitud formulada por la ciudadana GOMEZ LORENA.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ACOSTA ORLANDO RAFAEL Y GOMEZ LORENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.671.711 y 16.230.696, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Humbolt, Conjunto Residencial Santa Catalina, Edificio Taguapire, Piso Nº 06, apto 63, de esta ciudad de Cumana y la segunda en la Avenida principal de los Chaimas, Minicentro Comercial Los Chaimas, piso Nº 03, apartamento 04, de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre , asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.754 alegando que en fecha 16/10/2009 contrajeron matrimonio civil en fecha Primera Autoridad Civil y Secretaria del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordancia del Estado Táchira del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diez (2010) según consta al acta de matrimonio Nº 10, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de CUATRO (04) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…La Patria Potestad Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos ACOSTA ORLANDO RAFAEL Y GOMEZ LORENA.
La Responsabilidad de Crianza: : Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos ACOSTA ORLANDO RAFAEL Y GOMEZ LORENA, y la custodia del niño de autos la ejercerá la madre, GOMEZ LORENA.
Régimen de Convivencia Familiar: Se establece que padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio convenido de mutuo acuerdo entre las partes, sin limitaciones alguna, siempre y cuando se realicen en horarios programados que no afecten el bienestar del niño, la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, por lo tanto en los periodos vacacionales, fiestas navideñas y otras, serán alternativas entre uno, estableciendo acuerdos previos para llevar a cabo tal Régimen
La Obligación Manutención: El padre ciudadano: ACOSTA ORLANDO RAFAEL se compromete a cancelar en forma fraccionada los días 10 y 25 de cada mes cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) por concepto de obligación de manutención, para este año 2013 y para el año 2014 se compromete cancelar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 3.500,00) en los cuales serán depositados en la cuenta Corriente bancaria de la entidad Banco de Venezolano de crédito Nº 0104-0147-060147010818, cuyo titular será la ciudadana GOMEZ LORENA, suficientemente identificada, teniendo presente que en los meses de agosto y diciembre, el pago por concepto de Obligación de Manutención mensual acordado, será para dichos meses por el doble de la cantidad convenida . En cuanto a los gastos extraordinarios tales como Medico Odontológicos, serán cubiertos por ambos padres, quienes para ello tendrán a la disposición la contratación de una empresa aseguradora. En lo que refiere a los gastos relacionados a inscripción o matricula escolar, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los gastos para cada uno.-
De igual manera declaran de mutuo y voluntario acuerdo que no adquirieron ningún tipo de bienes ni fortuna alguna
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MEG/milagros
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