REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: RP31-L-2013-000306
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARIANELA DEL VALLE SALAMANCA, titular de la cédula de identidades Nº V- 10.954.981.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO JOSE RONDON, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo los No. 176.922, Representación que consta de instrumento poder Apud-acta de fecha 26/03/2014, el cual riela del folio 58 al 59 de las actas procesales del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO DEMANDADO: Bs. 83.912,15
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la ciudadana MARIANELA DEL VALLE SALAMANCA, titular de la cédula de identidades Nº V- 10.954.981, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22-07-2013, como se evidencia al folio 01.
En sentencia de fecha 17/09/2013, declina la competencia a uno de los Juzgado Del Trabajo De La Coordinación Laboral Del Estado Sucre, la cual riela del folio 26 al 33.
En fecha 08 de octubre de 2013, se recibe la causa proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, como consta al folio 38, siendo distribuida al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución de este circuito como consta al folio 37, quien le da entrada en fecha 11/10/2013 mediante auto que corre inserto al folio 39.
En fecha 14-10-2013, se admitió la presente causa y se libraron las correspondientes notificaciones, mediante oficios al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Sucre Del Estado Sucre, a los fines de su notificación, para que comparezcan al décimo (10º) día hábil siguiente, para la celebración de la audiencia preliminar. Siendo notificados, como consta de certificación realizada por la secretaria del tribunal, en fecha 16/05/2014, la cual riela al folio 72.
En fecha 14-07-2014, se celebro la audiencia preliminar, dejándose constancia de la presencia de los apoderados judicial de la parte actora, los abogados GREGORIO JOSE RONDON y ALBARO DE LA CRUZ CARREÑO FIGUEROA abogados inscrito en el I.P.S.A. bajo los No. 176.922 y 165.072 , igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, a través de la Sindico Procurador la ciudadana EULALYS MARIA GONZALEZ RAMOS, abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.003, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, en donde la parte actora consigna su escrito de prueba y elementos probatorios, y la parte demandada consigna solo tres anexos, como consta de acta que riela al folio 73, prolongándose la misma para el día 04/08/2014, fecha en la cual compareció la representación judicial de la parte actora y se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de representación legal alguna, señalandole el tribunal a la demandada que tiene un lapso de 5 días hábiles, para la contestación de la demanda, según actas que rielan al folio 73 y 74.
En fecha 24-09-2014, que corre inserto al folio 102, se dejo constancia que la demandada no consigno escrito de contestación de la demanda, y se ordeno remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre los Juzgado De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo, en fecha 25-09-2014, se distribuyo la presente causa tocándole conocer a este tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, como consta al folio 104 de la itineración realizada y mediante auto de fecha 30-09-2014, se recibió la presente causa como consta al folio 105.
En fecha 07-10-2014, se admitieron las pruebas y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia pública de juicio, para el día 17/11/2014, como consta al folio 106 y 107, fecha en la cual se celebro la audiencia pública de juicio y se dejo constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, el abogado GREGORIO JOSE RONDON, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo los No. 176.922, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, a través de la ciudadana EULALYS MARIA GONZALEZ RAMOS, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, dictándose el dispositivo del fallo declarándose: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIANELA DEL VALLE SALAMANCA, titular de la cédula de identidades Nº V- 10.954.981 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, como consta de acta que riela al folio 108 al 109 del presente expediente, pasando a publicar el fallo en los términos siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora en cuyo escrito libelar aduce que comenzó a prestar servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, desde el 23/05/2005, en el cargo de ASISTENTE DE OFICINA, en un horario de trabajo de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., recibiendo un ultimo salario de mil quinientos cuarenta y ocho con veintidós céntimos (Bs. 1.548,22) mensual, hasta el día tres (31) de Diciembre de 2011, fecha en la cual fue despedida injustificadamente de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, con un tiempo de servicio de 6 años y siete meses.
Realizando diligencias antes la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, en fecha 04/12/2012, solicite por ante la oficina de administración de esa institución, el pago de prestaciones sociales mas intereses por mora de los mismos, en fecha 30/01/2013, consigno los cálculos emanados de la Inspectoría del trabajo de la coordinación de la zona oriental (DELTAMACURO, MONAGAS Y SUCRE) donde se especificaron los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales, ratificándose en fecha 30/01/2013, dicha solicitud le fue negada, POR LO QUE DEMANDA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, para que pague o en su defecto la obliguen a pagar los conceptos que a continuación presentan de la manera siguiente:
Fecha de Ingreso: 25/05/2005
Fecha de Egreso: 31/12/2011
Tiempo de Servicio: 6 años y 7 meses
Ultimo Salario Diario: Bs. 51,62
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Bs.13.207,36.
INTERESES S/PRESTACIONES SOCIALES,Bs. 5.395,15,VACACIONES Bs. 5.419,65
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 1.023,54, BONO VACACIONALBs. 2.942,09.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 632,29, DIAS DE DESCANSO SEAMNALES
Bs. 1.238,78,INDEMNIZACION POR DEPIDO INJUSTIFICADO: 150 DIAS X 59,33 Bs.8.899,00, IND SUST POR PREAVISO: 60 DIAS X 59,33 Bs.3.559,80
BONIFICACION DE FIN DE AÑO: 10.194,95 Y BONO DE ALIMENTACION = Bs. 41.398,18
TOTAL Bs. 60.491,01
ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 10.000,00
TOTAL DE RECLAMO LA CANTIDAD DE Bs. 83.912,15)
Así mismo reclama, la CORRECCION MONETARIA, INTERESES MORATORIOS E INTERESES DE LA PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD SOBRE EL MONTO DEMANDADO y sea condenada en costa a la demandada.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
La parte demandada no contesto la demanda, no obstante esta institución municipal goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRUEBA DOCUMENTAL
1.- Marcado “A” Antecedente de Servicio correspondiente al lapso 23/05/2005 al 31/12/2011 la cual riela al folio 78. A esta documentales se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 10 y 121 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo, quedando demostrado con las misma la fecha de ingreso, la remuneración mensual, el cargo que desempeñaba en la institución y la fecha de egreso.
2.- Marcado “B” Constancia de trabajo al lapso de octubre de 2011, la cual riela del folio 79. Esta documental se desecha del proceso en razón que no aporta nada a la resolución de la misma, ya que la relación laboral quedo probada en los antecedentes administrativo.
3.- Marcado “C” reclamo de pago y copias de los cálculos de prestaciones sociales la cual riela del folio 80 al 101. A esta documentales se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 10 y 121 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo, quedando demostrado con las misma el calculo efectuado de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales así como las reclamaciones realizadas ante la demandada. Y ASI SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada consigno la liquidación 2008 20110 de la parte demandante la cual riela del folio 99 al 101, lo que tomara esta operadora de justicia para realizar el calculo correspondiente. Y ASI SE ESTABLECE.
DE LAS PRERROGATIVAS .
Como quedó sentado en el Acta de Audiencia Preliminar, la cual corre inserta al folio 74, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la prolongación de la Audiencia Preliminar, igualmente se deja constancia a través del auto de fecha 24/09/2014, que riela al folio 102, que la parte demandada NO CONTESTÓ LA DEMANDA, pero observa quien sentencia, que la parte demandada es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, la cual goza de los privilegios y prerrogativas consagradas en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, de conformidad con el articulo 154, adminiculado con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual señala en su articulo 12 lo siguiente: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales”. En el presente caso la demandada es un ente Público Municipal y deben observarse los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales. Y ASI SE ESTABLECE.
En este sentido, esta operadora de justicia, se permite reseñar que la normativa establecida en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, expresamente señala:
“Cuando la autoridad Municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrán como contradichas en todas sus partes, sin perjuicios de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.”
Norma de estricto orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, lo que obliga a esta Juzgadora, a la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, considerándose contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora, siendo improcedente para esta Juzgadora la aplicación de la confesión de la demandada.la cual goza de los privilegios y prerrogativas procesales y señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo 12. Y ASI SE ESTABLECE.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, ni contestó la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio, no puede aplicársele la confesión ficta prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, más por el contrario, debe considerarse como contradicha ésta en toda y cada una de sus partes, no obstante, no existe prueba alguna para sustentar el rechazo tácito como prerrogativa de la cual está investido la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, en virtud de su contumacia, por consiguiente debe declararse como ciertos los hechos invocados por la parte actora, siempre y cuando estén ajustados a derecho, y probado con las pruebas aportadas, lo cual verificará este tribunal de seguidas.
Así las cosas, y en razón de que la presente demanda tiene por finalidad el cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, por la prestación de servicio con la demandada por el tiempo de 6 años y 7 meses , resulta pertinente determinar a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y de la ley adjetiva laboral, los alegatos de la actora contenidos en el libelo de demanda y de las pruebas que aporto al proceso, y si su pretensión no es contrario a derecho, en razón de que la demanda se encuentra contradicha en toda y cada una de sus partes. Y ASI SE ESTABLECE.
Seguidamente se procede a realizar el análisis de los conceptos que se condenaran a pagar a la demandada, de conformidad con la derogada Ley Orgánica Del Trabajo, en razón que la relación laboral termino ante de la puesta en vigencia de la novísima Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en los siguientes términos:.
Fecha de Ingreso: 25/05/2005
Fecha de Egreso: 31/12/2011
Tiempo de Servicio: 6 años y 7 meses
Ultimo Salario Diario: Bs. 79,50
1.- PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: Para el cálculo de la prestación de antigüedad, es necesario calcular la alícuota por utilidades y bono vacacional que forma parte del salario integral corresponde aplicar lo dispuesto en el artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y deberá calcularse la prestación de antigüedad después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad a razón de 5 días por cada mes y tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, mas 2 días adicionales por cada año. Se calcularan en base a los salarios minimos.
2005 - 405,00
2006 - 465,750
2006 - 512,535
2007 - 614,790
2008 abril - 799,23
2009 mayo - 879,30
2009 septiembre - 967,50
2010 marzo - 1064,25
2010 mayo - 1223,89
2011 mayo - 1407,47
2011 septiembre - 1548,22
a) Del 25/05/2005 a 30/ 12/2.005.
Salario BS.405/120=Bs. 13,50.
Salario diario Bs. 13,50.
Bs.13,50.x90/120=10
Bs. 13,50 x7 /120= 078
Salario integral = Bs..13,50 + 10 +078 =24.
20 días X Bs.24= Bs.480,00.
b) Del 01/01/2006 a 30/ 12/2.006.
Salario BS.512/30=Bs.. 17,06.
Salario diario Bs. 17,06.
Bs. 17,06.x90/3600=4,26
Bs. 17,06 x8/360= 0,37
Salario integral = Bs.17,06 + 4,26+0,37 =22,00.
60 X Bs. 22,00= Bs. 1.320,00
c) Del 01/01/2007 a 30/ 12/2.007.
Salario BS.614,00/30=Bs.. 20,46.
Salario diario Bs. 20,46.
Bs. 20,46.x90/3600=5,11
Bs. 20,46 x9/360= 0,51
Salario integral = Bs.20,46 + 5,11 +0,51 =26.
60 +2= 62 días X Bs.26= Bs.1.612,00.
d) Del 01/01/2008 a 30/ 12/2.008.
Salario BS..799/30=Bs. 26,63.
Salario diario Bs. 26,63.
Bs.26,63.x90/360=6,65
Bs. 26,63 x10/360= 0,65
Salario integral = Bs.26,63 + 6,65 +0,65 =34.
60 + 4=64X Bs. 34 Bs. 2.176,00.
e) Del 01/01/2009 a 31/ 12/2.009.
Salario Bs.879/30=Bs. 29,60.
Salario diario Bs. 29,60.
Bs.29,60x 90/360=7,40
Bs.29,60 x11/360= 0,90.
Salario integral = Bs.29,60 + 7,40 +0,90 =38.
60 + 6= 66días X Bs. 38= Bs. 2.508,00.
f) Del 01/01/2010 a 31/ 04/2.010.
Salario Bs.1.064/30=Bs. 35,46.
Salario diario Bs. 35,46.
Bs.35,46x 90/120=8,86
Bs.35,46 x12/120= 1.
Salario integral = Bs.35,46 + 8,86 +1 =45.
20 X Bs. 45= Bs. 900,00.
g) Del 01/05/2010 a 31/ 12/2.010.
Salario Bs.1.224=Bs. 40,80.
Salario diario Bs. 40,80.
Bs.40,80x 90/360=8,86
Bs.40,80 x12/360= 1.
Salario integral = Bs.40,80 + 8,86 +1 =51.
40 + 8= 48días X Bs. 51= Bs. 2.448,00.
h) Del 01/01/2011 a 31/ 04/2.011.
Salario Bs.1.224=Bs. 40,80.
Salario diario Bs. 40,80.
Bs.40,80x 90/360=8,86
Bs.40,80 x13/360= 1.
Salario integral = Bs.40,80 + 8,86 +1 =51.
20días X Bs. 51= Bs. 1.020,00.
i) Del 01/05/2011 a 31/ 08/2.011.
Salario Bs.1.407=Bs. 46,90.
Salario diario Bs. 46,90.
Bs.46,90x 90/360=11,72
Bs.46,90 x13/360= 1,69
Salario integral = Bs.46,90 + 11,72 +1,69 =60.
20 días X Bs. 60= Bs. 1.200,00.
j) Del 01/09/2011 a 31/ 12/2.011.
Salario Bs.1.548=Bs. 51,60.
Salario diario Bs. 51,60.
Bs.51,60x 90/360=12,90
Bs.51,60 x13/360= 1,86
Salario integral = Bs.51,60 + 12,90 +1,86 =66.
20 +10 días = 30 X Bs. 66= Bs. 1.980,00.
TOTAL DE ANTIGÜEDAD = Bs. 14.674.
2- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, RECLAMA LA CANTIDAD DE Bs. 5.419,65 mas 1.023,54(Artículo 219 y 223 de la L.O.T.), cantidad que se condena su pago de la siguiente manera:
Años:
2005-2006= 15
2006-2007= 16.
2007-2008= 17
2008-2009 = 18
2009-2010 = 19
Fracción de 7 meses 2010- 2011= 20/12= 1,66x 7= 11,62.
Total: 124,7x Bs. 51,60=Bs. 6434,00, cantidad esta que se condena a su pago. Y ASI SE ESTABLECE.
3.-BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO: (Artículo 219 y 223 de la L.O.T.):
Reclama Bs.2.948,00 MAS 632,29; cantidad que se condena su pago de la siguiente manera:
Años:
2005-2006= 7
2006-2007= 8
2007-2008= 9
2008-2009 = 10
2009-2010 = 11
Fracción de 7 meses 2010- 2011= 12/12= 1x 7= 7.
Total: 52x Bs. 51,60=Bs. 2.683,00, cantidad esta que se condena a su pago. Y ASI SE ESTABLECE.
4-BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) Reclama la cantidad de Bs. 10.194,95. cantidad que se condena su pago.Y ASI SE ESTABLECE.
5.-DIAS DE DESCANSO, reclama la cantidad de Bs. 1.238,78, y en razón que la demandadaza reconoció la deuda se condena su pago en la cantidad reclama. Y ASI SE ESTABLECE.
6.- INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)
.- Indemnización por Despido Injustificado: Conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario. En el presente caso, por cuanto tenía la demandante acumulada una antigüedad de seis (06) años, siete (07) meses, le corresponde un total de 150 días por este concepto a razón de Bs. 51,60 diarios, lo cual arroja un monto de Bs.7.740,00.
- Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal c) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a 60 días de salario, cuando fuere igual o superior de 02 años , hasta 10 años tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación 60x Bs. 51,60 = Bs. 3.096,00
Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 10.836,00.
7.- BONO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET, reclama la cantidad de Bs. 41.398,18, se condena a su pago en razón a que la demandada reconoció en la audiencia de juicio este concepto en la cantidad reclamada. Y ASI SE ESTABLECE.
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES: OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES MENOS EL ANTICIPO DE Bs. 10.000,00= (BS. 87.459,00- 10.000,00= 77.459,00).
DISPOSITIVA.
En consideración a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto y en atención a lo que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIANELA DEL VALLE SALAMANCA, titular de la cédula de identidades Nº V- 10.954.981, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 77.459,00), por los conceptos antes señalados y determinados en el cuerpo de la sentencia, mas la cancelación de los intereses moratorios, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios de la prestación de antigüedad serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 31-12-2011 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Se declara la improcedencia de la indexación de los beneficios condenados, en virtud de ser la demandada un ente perteneciente al Municipio, que como es notorio, no tiene ingresos para ser condenado por ese concepto y, de hacerlo se dejaría prácticamente inoperante la gestión de este, impidiendo contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, Nro- 1879 del 15-10-2007, reiterada en fecha 10 de Diciembre del 2009, en sentencia Nro. 209-09-81, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.
Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Sucre Del Estado Sucre, en el entendido que una vez que conste a los autos la referida notificación, comenzará a computarse el lapso para que las partes interpongan el recurso correspondiente, que contra la sentencia creyeren pertinentes. Líbrense oficio correspondiente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) día del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO;
NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
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