REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil Catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000379
PARTE ACTORA: IVAN JOSE LOPEZ HURTADO
PARTE DEMANDADA: ROSAURO RAMON VELASQUEZ MORAO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia
Dado a que el día de hoy Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil Catorce, siendo las 10:00 A. M, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano IVAN JOSE LOPEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.580.654 debidamente asistido por ANIBAL LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 65.231, y por la parte demandada ROSAURO VELASQUEZ MORAO, titular de la cedula de identidad nro. 3.944.971, debidamente asistido por MARIO MARRUFFO y LEOCADIO YSASIS, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.114.032 y 67.053 .- En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia de mediación solicitada por ambas partes y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 79.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados mediante cheque Nro. 00000204, librado contra EL Banco Provincial (BBVA) en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría
Abg. Yulianni Seijas
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