REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Veintiséis (26) de Noviembre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000254
PARTE ACTORA: FLOR ALICIA DEL VALLE CENTENO RINCONES
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LAS CUATRO ESQUINAS CA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Dado a que el día de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre de 2014, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana FLOR ALICIA DEL VALLE CENTENO RINCONES, titular de la cédula de identidad nro. 20.346.007 debidamente asistida por el ciudadano FRANKLIN RINCONES y JESUS ARMANDO LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo los nros. 12.915 y 39.926 por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA LAS CUATRO ESQUINAS, C.A, hizo acto de presencia el ciudadano ERNESTO GUZMAN, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el 9452, en su carácter de apoderado del ciudadano MARCIO MIGUEL BARRETO FERNANDES, portugués, titular de la cédula de identidad nro. E.- 80.854.249, quien expuso que su poderdante es hijo e integrante de la comunidad hereditaria así como que desempeña como encargado o representante del patrono, por lo que este Tribunal en aras de que prevalezcan los medios alternos de solución de conflictos la mediación así como el de evitar la apertura de incidencias la cuales son resueltas por el tribunal de juicio , continua con la realización de la presente audiencia teniéndolo como representante del patrono de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la L.O.T.T.T. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados de la siguiente manera : en tres (03) CUOTAS de Bs. 30.000,00 cada una, con fechas de vencimiento la primera el 15-12-2014, la segunda el 15-01-2015, y la tercera el día 30-01-2015, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,
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