REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintiuno (21) de Noviembre del 2014
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000046
PARTE ACTORA: JULIO CESAR RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAUL ERNESTO VELASQUEZ CAMPOS, ROMINA JOSE RONDON ALBERNOZ
PARTE DEMANDADA: MOON LIGHT BAR, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Dado a que en el día hábil de hoy Veintiuno (21) de Noviembre del 2014, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución en el presente juicio, se dejó constancia de de la presencia del apoderado de la parte actora JUAN RAUL ERNESTO VELASQUEZ CAMPOS, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 168.291 y por la parte demandada hicieron acto de presencia los ciudadanos: DANIEL JOSE VELASQUEZ MILLAN y DALVICK DANIEL TOVAR BAUZA, Titulares de las cédulas de identidad nros. 14.886.970 y 14.290.350, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS JAVIER BASTARDO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el impreabogado bajo el nro.106.893. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 78.000,00) que comprende Bs. 60.000,00 por los CONCEPTOS demandados y Bs. 18.000,00 por costas procesales que serán cancelados de la siguiente manera : la cantidad de Bs. 18.000,00 para el día 30-11-2014, Bs. 20.000,00 para el día 15-12-2014, Bs. 20.000,00 el día 30-01-2015, Bs. 20.000,00 el día 01-03-2015 en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes suspendieron el presente proceso de ejecución hasta tanto transcurrieren las fechas acordadas para el pago ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La secretaria,

Abg. Lisbeth Machado