REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Diecisiete (17) de Noviembre del dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000238
PARTE ACTORA: JAIME MIGUEL RODRIGUEZ RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SANTOS
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAÑ CRISTA PLAZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ISAIAS MARCANO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Dado a que el en el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre del dos mil catorce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada MARIO CASTRO, inscrita en el impreabogado bajo el Nro. 139.402 actuando en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CRISTAL PLAZA, hizo acto de presencia sus apoderados ciudadanos JUAN ISAIAS MARCANO, Abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro.99.988. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelado de la siguiente manera la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) el día de hoy mediante cheque nro. 49395052 librado contra el Banco Bicentenario Cta nro. 01750449590281003843 y el saldo restante es decir la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) la cantidad de Bs. 20.000,00 el día 28-11-2014 y la cantidad de Bs. 20.000,00 el día 12-12-2014 en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,
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