REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Diecisiete (17) de Noviembre de 2014
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000031
PARTE ACTORA: JOSE SILVERIO GOMEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE YEGRES PERRINO,C.A. Y JOSE VICENTE YEGRES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA, GONZALO BRICEÑO Y PAOLA INDRIAGO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Sentencia

Dado a que en el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de 2014, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JOSE SILVERIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.695.268 debidamente asistido por la abogado ROSALIA FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9452 actuando en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada TRANSPORTE YEGRES PERRINO, C.A. y JOSE VICENTE YEGRES, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano FELIX CASANOVA, Abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 47.135 . En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y HONORARIOS PROFESIONALES y serán cancelados el día 21 de Noviembre del 2014, distribuidos de la siguiente manera : Bs. 90.000,00 a nombre del actor y Bs. 20.000,00 a nombre de la Dra. Rosalía Fernández, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,