REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : RP31-L-2014-000300
SENTENCIA
PARTE ACTORA: FERNANDO LUIS FEBRES, titular de la cedula de identidad N° 8.643.043.
PARTE DEMANDADA: PESQUERA MAR ATLANTIC C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FERNANDO LUIS FEBRES, titular de la cedula de identidad N° 8.643.043, asistido por el abogado IVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.756, y la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL PESQUERA MAR ATLANTIC, C.A, representada por el ciudadano WUINFRE CEDEÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial, inscrito en el inpreabogado bajo el N°77.615 ; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 29 de Octubre de 2014, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, convinieron por los conceptos expresados en la solicitud, la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 68/100 (Bs 17.315,68), cantidad recibida por el trabajador, mediante cheque N°22097237, girado contra el Banco Banesco, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados en el acuerdo transaccional derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declarará TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de noviembre de Dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Librese oficio.Cúmplase.-
LA JUEZA.
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.
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