REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: RP31-R-2014-000111

SENTENCIA

PARTE ACTORA (RECURRENTE): GREGORIO RODRIGO RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARIN, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-5.474.122 y 16.932.698.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY MACHO MONTILLA y JANETT MARRERO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.273 y 144.136, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEZUELAN SHIPMANNING S.A y DETALVEN S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YESID RUIZ MEDINA, abogado inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº114.481, respectivamente y por la codemandada DELTAVEN S.A, el abogado JHONNATHAN SALAZAR GUILARERE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 94.323.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÒN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante recurrente, contra de la sentencia de fecha 05 de Junio de 2014, proferida por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, en la causa seguida por los ciudadanos GREGORIO RODRIGO RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARIN, titulares de la cédula de identidad Nrsº V-5.474.122 y 16.932.698 en contra VENEZUELAN SHIPMANNING S.A y DETALVEN S.A por motivo de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones ante está Alzada en fecha 24 de Septiembre del 2014. Posteriormente se fijó la celebración de la Audiencia Pública para el día 21 de Octubre de 2014, a las 10:30 a.m., y siendo la oportunidad correspondiente tuvo lugar el llamado en voz alta a las partes a fin de su comparecencia dejándose constancia de la inasistencia de los interesados o de persona alguna en su representación legítima.

Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Así las cosas, esta Juzgadora considera conveniente, y con fines pedagógicos, traer a colación lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que al respecto establece:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben efectuarse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, siendo carga procesal de la parte Apelante su comparecencia a la celebración de la misma.
En consonancia con lo anterior y visto la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, lo cual era su carga procesal, se insta a los abogados recurrentes al activar los recursos de apelación a comparecer a las mismas, ya que están llamados por nuestra Constitución como integrantes del sistema de administración de justicia a actuar con diligencia y a procurar la estabilidad y celeridad de los procesos.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse Desistido el presente Recurso de Apelación interpuesto. Así se decide.-


DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2014, proferida por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado a quo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. Dejándose constancia de que el lapso de cinco (05) días contemplado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja transcurrir íntegramente. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

ABG. MARIA DE LA SALETTE VERA JIMENEZ

LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA