REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Noviembre de 2.014
204° y 155°
Exp. N° 17.079
DEMANDANTE: CRUZ MERCEDES RAMOS ZABALA, titular
de la Cédula de Identidad Nro. 5.874.219.
APODERADO (S): HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nro. 38.141.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardin, Casa N° 9, Carúpano
Estado Sucre.
DEMANDADO: ORLANDO JOSÉ FIGUERA SÁNCHEZ, titular
de la Cédula de Identidad N° 4.612.477.
APODERADO (S): No Otorgó
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
TERCER OPOSITOR: WILFRED MERLE, titular de la Cédula de
Identidad N° 9.452.982.
APODERADO JUDICIAL: WILLIANS AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado
Bajo el N° 176.925.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que en fecha 17 de Noviembre del 2.014, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria en la cuál declaró Con Lugar la Oposición y suspendió la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 03 de Junio del 2.014, sobre el vehículo Marca: Jeep; Modelo: CJ7, Placa: RAK20Z, Serial de Carrocería: VJ0F93EC07121; Serial de Motor: 006C25; Color: Amarillo; Año: 1.980; Tipo: Techo duro; Uso: Particular; Servicio: Privado, y ordenó oficiar al Depositario Judicial ciudadano VÍCTOR CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.781, encargado del Estacionamiento Sucre, ubicado en el Sector Queremene, vía San José de Areocuar, y por un error material no imputable a las partes, se dejó constancia de haber librado el oficio respectivo, y por cuanto una vez que quede firme la Sentencia dictada, es que se procederá a librar el Oficio al Depositario Judicial, que por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige la Sentencia anteriormente dictada en el punto indicado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Téngase la presente decisión como complemento de la Sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre del 2.014. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. 17.079.
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