REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Noviembre del 2.014
204° y 155°

Exp. N° 15.055.-

DEMANDANTE (S): FELIX DANIEL CARMONA OVANDO
Titular de la Cédula de Identidad Nro.
4.944.826

APODERADO (A): JOSE LUIS MEDINA SUCRE y CARLOS
ENRIQUE MENESES, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 65.360
y 44.874, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio 1700, piso 2, Oficina 10
Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO (S): Empresas FUNERARIA SAN MIGUEL y
CORPORACION FAMILIAR DE ORIENTE,
S.A. Inscritas por ante el Registro Mercantil que
Funciona en este Tribunal bajo el N° 50, folios
65 vto 69, Tomo 46.E en fecha 2 – 09-1.796 y la
segunda bajo el N° 5, folios 8 al 11, Tomo 44-C
en fecha 25-10-1.994, respectivamente.

APODERADO (S): EINSTEN ALBERTO MANEIRO y JESUS
ALBERTO MARTINEZ, Inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 61.297 y
33.415 respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Piso 04, Oficina 04,
Edificio Fundabermúdez, Carúpano, Municipio
Bermúdez Estado Sucre.-

MOTIVO: DAÑO MORAL.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Con Fuerza de Definitiva.

Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos: JESUS ALBERTO NAVARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y por la parte demandante el ciudadano FELIX DANIEL CARMONA OBANDO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.944.826, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y visto igualmente el Convenimiento efectuado en fecha 06 de Noviembre del 2.014, por las partes intervinientes en el presente juicio, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Asimismo dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-am.
Exp. N° 15.055