REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 05 de Noviembre de 2.014
204º y 155º
Visto el escrito presentado en fecha 29 de Octubre de 2.014, por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.14, mediante el cual planteó pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales contra la Fundación Vicenciana, quien resultó condenada en costas en la presente causa, al respecto este Tribunal observa:
Consta en autos que el presente juicio en el cual se ventiló una pretensión de Resolución de Contrato Transaccional, se halla concluido en virtud de encontrarse firme la sentencia que en fecha 13 de Octubre de 2.014, dictó este Tribunal, y en cuyo acto procesal, ciertamente fue condenada en costas la Fundación Vicenciana.
Así las cosas, dicho lo anterior, resulta pertinente que se haga mención que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de sentencia que dictó en fecha 11 de Octubre de 2.011, caso I. Carpio y otro en amparo, reiteró su criterio con relación a la tramitación por vía autónoma de demandas de Cobro de Honorarios Profesionales, dirigidas por profesionales del derecho bien, contra el cliente o bien, contra el condenado en costas, cuando la causa principal ha concluido totalmente. En ese sentido, precisó la Sala que, cuando el juicio ha finalizado mediante sentencia firme, la demanda por cobro de honorarios profesionales debe interponerse de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía.
Pues, bien, con anterioridad se refirió que la causa principal de marras se encuentra concluida por sentencia que se halla firme, todo lo cual indica que bajo la aplicación del criterio jurisprudencial bajo comentario, la pretensión de intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado José Antonio Moreno Miquilena, debe ser instruida de manera autónoma y por ante un Tribunal civil competente por la cuantía, en razón de lo cual, se le insta a presentar su demanda por ante el Juzgado civil competente, por cuanto este Despacho Judicial se encuentra impedido de dar curso a la misma y así se decide.
La Juez Provisorio,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 19.530
Materia: Civil
Motivo: Resolución de Contrato
Partes: Fundación Vicenciana Vs. Alí Vargas Marcano