REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 24 de Noviembre de 2.014
204° y 155°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio Reinaldo Vásquez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.478, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual solicitó a este Tribunal declare la compensación de las costas condenadas tanto en la sentencia que declaró sin lugar la cuestión previa como aquellas que fuere condenadas a su representada en la sentencia definitiva; y habiéndose dado cuenta a la ciudadana Juez de dicha diligencia, al respecto observa:
El artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, prevé la posibilidad de compensación de las costas condenadas en una incidencia con aquellas condenadas a la contraparte en la definitiva.
Sostiene Freddy Zambrano que ” la condena en costas es una condena al pago de una cantidad ilíquida y, por lo tanto, tendrá que ser objeto de liquidación previa, mediante la tasación de las costas y la estimación e intimación de los honorarios del abogado de la contraparte que se le hace a la parte vencida en el juicio o en la incidencia respectiva” (Cfr. Condena en Costas. Editorial Atenea. Segunda Edición. Caracas, 2.006, p. 63)(Negritas añadidas).
Del mismo modo, Humberto Bello Tabares alude que la liquidación de las costas procesales debe determinarse a través de los procedimientos judiciales contemplados en el ordenamiento jurídico, de la siguiente manera:
la liquidación de las costas debe hacerse por medio de los procedimientos pertinentes –tasación de costas y procedimiento de honorarios profesionales de abogados- que se encuentran sometidos a determinadas reglas procedimentales y recursivas…(Cfr. Procedimientos Judiciales para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales. Ediciones Liber. Caracas, 2006, p.337)(Negritas añadidas).
En cuanto a la compensación de costas refiere este último autor que, habiendo sido condenada en costas una de las partes respecto de una incidencia dentro del proceso, e igualmente la contraria, pero, como consecuencia del vencimiento total en el mismo, procederá la compensación de costas hasta por las cantidades concurrentes, debiendo cada parte activar sus respectivos procedimientos para hacer líquidas las costas y ejecutarlas (ob. cit. p. 340).
En ese sentido Juan Carlos Apitz, en relación a la compensación de costas puntualiza que la liquidez es requisito esencial para que proceda la compensación, lo que comprende tanto la certeza de la existencia de la deuda como la determinación de su cuantía (Sistema de Costas Procesales y Honorarios Profesionales del Abogado. Ediciones Homero. Caracas, 2008, p. 126).
Con semejante criterio opina Freddy Zambrano en cuanto a la compensación de costas, quien alude que
ello supone que los apoderados de una y otra estimen el monto de sus honorarios para que le sean intimados a la contraria y se proceda a la retasa de dichos honorarios y de las costas procesales propiamente tales y de los gastos arancelarios en el entendido que, como establece el precepto, no se procederá a su ejecución mientras no estén liquidadas las costas de la contraria. Establecidos ambos montos se compensarán los créditos recíprocos hasta la concurrencia de la cantidad menor. El saldo que resultare podrá ser objeto de ejecución ( ob. cit. p. 69).
Pues, bien, adviértase del marco doctrinario citado ut supra que, la compensación de costas supone la previa liquidez de las mismas, pues, cuando se produce la respectiva condenatoria las costas no se hallan líquidas, circunstancia que implica a los efectos de su liquidez o cuantificación que las partes insten los procedimientos judiciales respectivos -tasación de costas e intimación de honorarios profesionales- para que posteriormente pueda verificarse la compensación de estas hasta por las cantidades concurrentes, con cuya situación queda de manifiesto que, la compensación no es viable a través de una simple declaratoria sin que se hayan agotado las vías legales previas.
En el caso particular bajo estudio, el apoderado judicial de la Fundación Vicenciana -parte actora- solicitó que este Tribunal declarara que existe compensación de costas en la presente causa, en virtud de haber resultado condenada su representada a pagar costas en la sentencia que puso fin a este juicio y el demandado haber resultado condenado a pagar costas en la sentencia que resolvió la incidencia de cuestiones previas, cuyo pedimento es negado por este Despacho Judicial, toda vez que, no consta en autos que las costas que fueran condenadas a pagar a cada una de las partes se hallen líquidas, lo que imposibilita verificar el estado de concurrencia entre ambas. Así se decide.
La Juez Provisorio.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. Nº 19.530
Auto
Materia: Civil
Motivo: Resolución de contrato de transacción
Partes: Fundación Vicenciana Vs. Alí Vargas Marcano