REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 12037/14
SOLICITANTES: MINELSI JOSÉ CARRERA DE GONZÁLEZ Y
JUAN ANTONIO GONZÁLEZ FRANCO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha dos (02) de Octubre de 2.014, los ciudadanos MINELSI JOSÉ CARRERA DE GONZÁLEZ Y JUAN ANTONIO GONZÁLEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.923.088 y 8.978.472 respectivamente, domiciliados la primera en Av Principal de Playa Grande, frente a la plaza Bolívar, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el Segundo en Sector pozo Colorado, la posada El Cocal, Avenida Carúpano Cumana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Lelys Maria Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.949, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintinueve (29) de Marzo del año 1993, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura, Santa Rosa del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Av Principal de Playa Grande, frente a la plaza Bolívar, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos de nombre: Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha siete (07) de Octubre de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 27 de Octubre del año 2.014.
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 17 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la menor Omissis, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de la adolescente será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia de la adolescente la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en el mes de Agosto aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para compra de útiles escolares y uniformes, como bono de Aguinaldo en el mes de Diciembre, aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija los fines de semana de forma alterna, las vacaciones escolares, Carnavales y Semana Santa serán compartidas, de mutuo acuerdo entre los padres día del padre con el padre y día de la madre con la madre, Vacaciones Navideñas 24 de diciembre con la madre y 31 con el padre alternándose cada año. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos MINELSI JOSÉ CARRERA DE GONZÁLEZ Y JUAN ANTONIO GONZÁLEZ FRANCO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:20 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12037/14.
JMG/drm/jlm.-
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