REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 12.121/14.
SOLICITANTES: FRANCIS CARABALLO INDRIAGO Y ODUBER FERRER HERNÁNDEZ
MOTIVO: LIQUIDACION DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO CONVENIMIENTO).-
Vista la presente demanda de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por los ciudadanos FRANCIS CARABALLO INDRIAGO Y ODUBER FERRER HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.443.948 y 10.274.621, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 14, planta baja, apartamento 00-07, y el segundo en calle Carabobo, Edificio Carabobo, apartamento 493, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.976, con la finalidad de llegar al convenimiento sobre el único bien perteneciente a la Comunidad Conyugal, y que el mismo sea homologados por el Tribunal.-
Este Tribunal según lo decidido en sentencia de fecha nueve (09) de Abril de 2.012, en la participación y liquidación de la comunidad conyugal, en relación al particular ÚNICO, El ciudadano ODUBER JOSÉ FERRER HERNÁNDEZ , cede a favor de la ciudadana FRANCIS CARMEN CARABALLO INDRIAGO el cincuenta (50%) por ciento de los derecho y acciones que posee sobre un apartamento ubicado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 14, planta baja, apartamento 00-07, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, el fue adquirido durante el matrimonio, tal y como consta del documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de junio del año 1.996, anotado bajo el N| 6,8, Tomo 15 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, dicho inmueble lo justiprecia en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500,00).-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y visto el Convenimiento establecidos por las partes en el presente juicio, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y verificados los dichos de la solicitud y ciertos como resultaron ser los mismos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO entre los ciudadanos FRANCIS CARABALLO INDRIAGO Y ODUBER FERRER HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.443.948 y 10.274.621, respectivamente, asimismo se acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil catorce.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCÍA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 pm, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 12.121/14.
JMG/drm/am.-
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