REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO
EXP. N° 11.995.14
DEMANDANTE: LEIDY YADIRA PEREIRA YEPEZ
DEMANDADA: BARTOLO JOSE SUNIAGA SUNIAGA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, LEIDY YADIRA PEREIRA YEPEZ, representada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de progenitora de la niña MARIELYS DEL CARMEN SUNIAGA PEREIRA.-
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos LEIDY YADIRA PEREIRA YEPEZ Y BARTOLO JOSE SUNIAGA SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.217.759 y 16.397.279, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Charallave, calle 02, casa N° 1306, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y el segundo en Urbanización Cantarrana, tercera calle, entrada de Villa Bolivariana, asa N° 24, Municipio Sucre, Cana, Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Omissis.-
PRIMERO: Fines de semanas alternos, un fin de semana desde el sábado a las nueve y media de la mañana (9:30 am) regresándola, el domingo a la una de la tarde (1:00 pm) .-
SEGUNDO: Los periodos de carnaval y semana santa, son de forma alternadas es decir, un carnaval con la madre y la semana santa, con el padre y viceversa.
TERCERA: Vacaciones escolares con la madre. 24 y 25 de Diciembre con el padre. 31 y 01 de Enero con la madre y el próximo año viceversa.
CUARTO: Día del padre con su padre y día de la madre con su madre, cumpleaños de la niña de forma alterna.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11.995.14
JMG/DRM/imr.-
|