REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXP. N° 12.131.14.
SOLICITANTES: ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y
FLOR MARINA ADRIAN TORRES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y FLOR MARINA ADRIAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.381.164 y 24.625.065, respectivamente, domiciliados en final calle Monagas, casa S/N, y sector Los Cocos, Callejón Figuera, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado Oscar Álvarez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.061 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre: Omissis. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de Ejusdem y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma Ley. En relación a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,oo) mensuales. Para el mes de Agosto y para vacaciones cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares. Y en los meses de Septiembre y Diciembre aportara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) . En relación al Régimen de Convivencia Familiar se desarrollará de la manera siguiente: “fines de semanas alternos, en horario comprendido de 11:00 am, a 5:00 pm, y las vacaciones 15 días con la madre y 15 días con el padre. Navidad con el padre, y fin de año con la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:20 PM y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
EXP: N° 12.131.14.
-JMG/drm/imr-
|