REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. Nº 12.004.14.
SOLICITANTES: JELEN DESIREE SALCEDO ESPINOZA Y DUANGER OSCAR CADENAS BASTIDAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana: JELEN DESIREE SALCEDO ESPINOZA, representada por LA Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Bermudez Estado Sucre, en su condición de madre de las niñas, Omissis Manifestando que el padre de sus hijas tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-
Mediante comparecencia de ambos ciudadanos JELEN DESIREE SALCEDO ESPINOZA Y DUANGER OSCAR CADENAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.909.226 y 19.734.526, respectivamente, domiciliados la primera en Urb. El Lirio, Sector 01, Calle 05, Casa Nº 411, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Cocolirio Calle Las Delicias, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2000.00), Mensual.-
SEGUNDO; La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CENTIMOS (Bs 4.000.00) en el mes de Septiembre .-
TERCERO: La Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6000.00) en el mes de Diciembre.-
CUARTA: el progenitor cubrirá el 50% de los gastos de medicinas y servicios médicos, previa presentación de facturas.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los JELEN DESIREE SALCEDO ESPINOZA Y DUANGER OSCAR CADENAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.909.226 y 19.734.526, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijas. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12.004.14
JMG/drm/sjr. -
|