REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-




EXPEDIENTE: Nº 11.892.14.
SOLICITANTES: ALEXANDER ANTONIO AVILE MARTINEZ Y YISER CAROLINA BRITO MATA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA



I


En fecha treinta (30) de Julio de 2.014, los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO AVILE MARTINEZ Y YISER CAROLINA BRITO MATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.289.983 y 16.842.819, respectivamente, y domiciliados el primero Calle Sucre, Casa S/N, Playa Grande, Municipio Bermudez Estado Sucre, y la segunda en Calle 03, Casa S/N de Playa Grande Municipio Bermudez, Estado Sucre asistidos por el abogado en ejercicio Jaime Rodriguez, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.207, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:


“En fecha ocho (08) de Marzo de 1996, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil, del Municipio Bermudez, Estado Sucre según acta de Matrimonio que consta en auto Y nuestro último domicilio conyugal Calle 03, Casa S/N de Playa Grande Municipio Bermudez, Estado Sucre hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: OMISSIS, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-




La demanda fue admitida en fecha ocho (08) de Agosto de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 24 de Octubre del año 2.014.



El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio12 del expediente. –


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia del niño la ejercerá la madre de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS 1000, 00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de Agosto la Cantidad de MIL BOLÍVARES (BS 1000, 00) MENSUALES para gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de Diciembre la Cantidad de MIL BOLÍVARES (BS 1000, 00) MENSUALES. - En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera el padre compartirá fines de semana alternos. Día del padre, Las vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa, navidad y fin de año, alterno- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-









III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO AVILE MARTINEZ Y YISER CAROLINA BRITO MATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.289.983 y 16.842.819 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO




Exp. N° 11.892.14.
JMG/drm/sjr. -