REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN - CARUPANO



EXP. Nº 10.495.14
DEMANDANTE: LILIANA CAROLINA QUIJADA ROMERO
DEMANDADO: JOSE ANGEL CEDEÑO ESPINOZA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
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I

En fecha diecisiete (17) de Mayo de 2.013, la ciudadana LILIANA CAROLINA QUIJADA ROMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.937, domiciliada en Urb. Augusto Malave Villalba, Bloque 11, Piso 07, Apto 07-06 Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, representada por la Fiscalia Del Ministerio Publico con competencia en materia de niños, Niñas y Adolescentes, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano ANGEL DAVID CEDEÑO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.689, domiciliado en Urb. Augusto Malave Villalba, Bloque 11, Piso 08, Apto 08-07 Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre a favor del niño Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha veintidós (22) de MAyo de 2.013, y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-
El Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado el día 11 de Junio de 2013 (folio 13).-
En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2.013, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes. La parte demandada dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
En fecha 19 de Junio de 2014 el tribunal acordó oficiar a la entidad de Trabajo Esvenca a los fines de que remitan Constancia de Sueldo del Obligado
Riela al folio veintitrés (23) Poder Otorgado por el Ciudadano JOSE ANGEL CEDEÑO ESPINOZA, plenamente identificado en autos a la abogada en ejercicio Milàngela León, inscrita en el inpreabogado Nº 102.807.-
Riela al folio 35 Constancia de Sueldo emanada por la entidad de Trabajo Esvenca.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandada hizo uso de tal derecho y consignó las que creyó pertinentes las cuales fueron agregadas y admitidas.


II


Este Tribunal para decidir observa:
Refirió la accionante, la solicitud de obligación de manutención por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500.00) MENSUALES para cubrir gastos de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes. (Folio 1-2 y 3. A tales efectos, la parte demandante aportó las siguientes pruebas
A tales efectos, la parte demandante aportó las siguientes pruebas:
• Partida de nacimiento de sus hijos, para demostrar la relación filial, el Tribunal la valora en toda su extensión de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-Y ASI SE ESTABLECE.-
En la oportunidad legal el demandado dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
Que no se esta negando a cumplir con la obligación de manutención de su hijo Omissis, que tiene tres meses que se separo de la madre de su hijo y desde entonces ha venido cumpliendo con la obligación a través de compras de comida.
• Que ha venido cumpliendo con la sagrada obligación de manutención para con sus hijos.
• Que no recibe los ingresos mensuales que la madre del niño alega.-
• Que vive en la ciudad de Maturín Alquilado.-
• Que cubre las necesidades de alimentación, medicina y recreación del niño aunque, no le suministre una cantidad de dinero por Obligación de Manutención.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Partida de nacimiento del niño Omissis, el Tribunal las aprecia de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.
• Consigno relación de gastos mensuales, del niño Omissis Tribunal las aprecia de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido encontramos en los Artículos: 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…. “Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua entre otros aspectos, y el Artículo 76, Ejusdem en su ultimo aparte, establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos e hijas, en este mismo sentido pauta el Articulo 78 de la Carta Magna, que los niños y niñas, son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales Especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la misma, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República Bolivariana de Venezuela; así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual pauta, que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos apropiados al clima y que proteja la salud, vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento. Y el artículo 371 que se refiere a la Proporcionalidad, cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, el Juez debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior del Niño, la condición económica de todos, y el numero de los solicitantes.-
Vistos los anteriores dichos, este Tribunal de conformidad con los artículos , 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando en concordancia que tienen los niños a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, fija la obligación de manutención en los siguientes términos: -
PRIMERO: La cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400.00) mensuales.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000.00).- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000.00).- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Cubrirá el 50% de gastos médicos y medicinas previa presentación de Factura.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: Cubrirá el 50% de Ropa, Calzado y Juguetes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana LILIANA CAROLINA QUIJADA ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.937, contra el ciudadano ANGEL DAVID CEDEÑO QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.689, a favor del niño Omissis.-
en los siguientes términos:
PRIMERO: La cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400.00) mensuales.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000.00).- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000.00).- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Cubrirá el 50% de gastos médicos y medicinas previa presentación de Factura.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
BG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 1:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
ELSECRETARIO

Exp. Nº 10.495.13
JMG/drm/sjr.-