REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. Nº 12.143.14.
SOLICITANTES: TAMARA DEL CARMEN GARCIA CEDEÑO Y DOMINGO JOSE RODRIGUEZ SUBERO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana: TAMARA DEL CARMEN GARCIA CEDEÑO, representada por El Defensor Publico de esta Extensión Judicial, en su condición de madre de de la niña Omissis Manifestando que el padre de sus hijas tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-
Mediante comparecencia de ambos ciudadanos TAMARA DEL CARMEN GARCIA CEDEÑO Y DOMINGO JOSE RODRIGUEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.856.417 y 14.855.230, respectivamente, domiciliados la primera, en Calle Boyacá, Casa No.03, Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Carúpano, Municipio Bermúdez y el segundo en Versalles, Calle Santa Fe, Casa No.39, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700, 00), Mensual.-
SEGUNDO; La cantidad de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS (Bs.1.400, 00) en el mes de Agosto.-
TERCERO: La Cantidad de MIL CUATROCIENTOS (Bs.1.400, 00) en el mes de Diciembre.-
QUINTA: la manutención la cubrirá sus progenitores por partes iguales en cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares y calzados.
SEXTA: En cuanto a la ropa de la niña la madre cubrirá, con dichos gastos.
SEPTIMA: el progenitor cubrirá el 50% de los gastos de medicinas y servicios médicos, previa presentación de facturas.-
OCTAVA: El progenitor se compromete a realizar los gastos de mercado para la adquisición de los alimentos de la niña y llevarlos al hogar materno.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los TAMARA DEL CARMEN GARCIA CEDEÑO Y DOMINGO JOSE RODRIGUEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.856.417 y 14.855.230 respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijas. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12.143.14
JMG/drm/sjr. -
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