REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. N° 10467/13.-
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE CAMPOS GARCIA
DEMANDADA: ELIZAINY TERESA HERNANDEZ MARTINEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha diez (10) de Mayo de 2.013, el ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.780, domiciliado en Playa Grande, Sector Virgen del Valle, Calle 01, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por la Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de los niños Omissis, contra la ciudadana ELIZAINY TERESA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.883.221, domiciliada en Playa Grande, Sector los Pitufos, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

La mencionada demanda fue admitida en fecha quince (15) de Mayo de 2.013, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación, para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.-

Se consignó boleta de citación de la demandada, dándose por citada el día 06 de Agosto de 2013, (folio 13).-

En fecha nueve (09) de Abril del Dos Mil catorce, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto, verificándose la comparecencia de la parte



demandante y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que no se realizo el acto; la parte demandada NO dio contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el Juicio a pruebas; el Tribunal acordó mediante diligencia subscrita por la Fiscal del Ministerio Publico la práctica de Informes Social y Psicológico, a las partes en el presente caso. Se oficio al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.-

Se agregaron a los autos oficio remitidos por el Equipo Multidisciplinario de este Juzgado informando a este Tribunal los informes solicitados no fueron realizados en su oportunidad ya que las parte no asistieron a las citas establecidas.-

II

El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se solicita la aplicación de lo pautado en el artículo 358 establecido de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor de los niños Omissis, conforme a lo establecido en los Artículos 358 y 359 de la Ley Ejusdem.

En el Acto de Mediación, las partes no llegaron a ningún acuerdo, y la demandada no dio Contestación a la demanda.-

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte accionante hizo uso de tal derecho, y consignaron las que creyeron pertinentes.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

• Promovió acta de nacimiento de los niños Omissis (folios 06 y 07). Prueba esta que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.


Establece el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:






“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.

El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas,…..”(Subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-

En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a ambos padres conjuntamente, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente; y la Custodia será ejercida por el padre.- Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto al ejercicio de la Custodia, la tendrá el padre con los atributos concernientes a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir a su hijo, además de aplicarle correctivos eficientes para no vulnerar sus derechos, dignidad, garantías o desarrollo integral. (Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS GARCIA, en beneficio de los niños Omissis, contra la ciudadana ELIZAINY TERESA HERNANDEZ MARTINEZ, identificados en autos.-


De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:






PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza de los niños Omissis, le corresponde a ambos padres conjuntamente.

SEGUNDO: la Custodia será ejercida por el padre ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS GARCIA.

Por cuanto en este Tribunal se manejan diversas causas en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de lo laborioso que resulta procurar cumplir a cabalidad con las obligaciones inherentes emanadas del Honorable poder Judicial, esta sentencia se dictó fuera de su lapso procesal correspondiente, en conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; se ordena notificar a las partes y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, correrán los lapsos para el ejercicio de los recursos legales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 01:10 P.M., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

EXP: N° 10467/13
JMG/drm/jlm-