REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP: Nº 12.064-14.
SOLICITANTE: ROMERVIS HERNÁNDEZ ROJAS
DEMANDADO: PEDRO GARCIA VILLARROEL
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ROMERVIS HERNÁNDEZ ROJAS, representada por La Fiscalia del Ministerio Público, en su condición de madre de las niñas Omissis; Manifestando que revise la sentencia de obligación de Alimentación”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ROMERVIS HERNÁNDEZ ROJAS Y PEDRO GARCÍA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.189.591 Y 19.527.067, respectivamente, domiciliados la primera en calle Guayacán, casa N° 22, y el segundo en calle San Félix, casa N° 112, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00), de forma SEMANALL, los cuales se harán efectivo todos los fines de semana en el hogar materno.
SEGUNDO: el progenitor en el mes de Diciembre se encargará de comprarle todas las ropas, calzados y juguetes de la niña.-
TERCERO: En cuanto al servicio Médicos, ambos progenitores se encargarán de dichos gastos.
CUARTO: En cuanto a los gastos de medicinas previa presentación de facturas, el progenitor sufragará en un cincuenta por ciento (50%).-
QUINTO: En cuanto a los gastos de colegio ambos progenitores se encargaran de los mismos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROMERVIS HERNÁNDEZ ROJAS Y PEDRO GARCÍA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.189.591 Y 19.527.067, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12064-14.
JMG/drm/am.-
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