REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP: Nº 12.123-14.
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE ROSILLO
DEMANDADO: PABLO GASPAR GONZÁLEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROSILLO, representada por LA Fiscalia del Ministerio Público, en su condición de madre del niño Omissis; Manifestando que revise la sentencia de obligación de Alimentación”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ROSILLO y PABLO GASPAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.290.390 y 13.275.784, respectivamente, domiciliados la primera en carretera Nacional sector Las Pionías, y el segundo en Carretera Carúpano-Cumaná, zona Industrial, Masa Trapiche sector Hueco de Domingo, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención:

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00), de forma MENSUAL, los cuales se harán efectivo en enero del año 2.015.

SEGUNDO: el progenitor suministrará en el mes de Diciembre un Bono Navideño por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00).-

TERCERO: Ambos progenitores se encargarán de los gastos de ropas y calzados.

CUARTO: En cuanto al servicio Médicos y medicinas, ambos progenitores se encargarán de dichos gastos.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ROSILLO y PABLO GASPAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.290.390 y 13.275.784, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 12.123-14.
JMG/drm/am.-