REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXPEDIENTE: Nº 12.058.14
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO GAMEZ RAMIREZ Y MIRLA MERCEDES BOMPART DE GAMEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA



I


En fecha nueve (09) de Octubre de 2.014, los ciudadanos MARCO ANTONIO GAMEZ RAMIREZ Y MIRLA MERCEDES BOMPART DE GAMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.682.806 y 5.912.353 respectivamente, domiciliados el primero en Calle Albornoz, Casa Nº 03, la fuente Municipio Antolin del Campo Estado Nueva Esparta y la Segunda Urb. Antonio José de Sucre, Casa Nº 39 Barrio Obrero Guiria del Municipio Valdez Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio ELVIRA Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68939, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:


“En fecha Nueve veintiséis de Abril de 1993, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Valdez, Estado Sucre según acta de Matrimonio que consta en auto Y nuestro último domicilio conyugal en Urb. Antonio José de Sucre, Casa Nº 39 Barrio Obrero Guiria del Municipio Valdez Estado Sucre hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre: OMISSIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-





La demanda fue admitida en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 07 de Noviembre del año 2.014.


El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 11 del expediente. –


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de los niños la ejercerá la madre de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 1. 500, 00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de Agosto la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000.00) por concepto de bono Vacacional y en el mes de Diciembre la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000.00) por concepto ropa calzado. - En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: el podra visitar a su hijo todos los días del mes y cuando este libre en el trabajo siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares del adolescente, en navidad 24 y 25, con el padre y 31, 01 y 06 de Enero con la madre Semana Santa con el padre y Carnaval con la madre el primer año luego los años siguientes ambos alternos, día de la madre con la madre día del padre con el padre, los días de cumpleaños con la madre el padre podar asistir a la celebración, vacaciones escolares compartidas 15 días con la madre 15 días con el padre.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO GAMEZ RAMIREZ Y MIRLA MERCEDES BOMPART DE GAMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.682.806 y 5.912.353 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-



Durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce.-








ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO




Exp. N° 12.058
JMG/drm/sjr. -