REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N° 11901/14.-
DEMANDANTE: RICHARD DAVID ORTEGA TINEO
DEMANDADA: MARIA VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista la diligencia que riela al folio doce (12) del presente expediente, formulada por el ciudadano RICHARD DAVID ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.244.423, domiciliado en Canchunchú Viejo, calle Carúpano, casa S/N cerca de la Estación de Bomberos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual DESISTE del procedimiento en la presente solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, que intentara en su contra la ciudadana MARIA VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.842.281, domiciliada en Playa Grande, Sector la Rinconada, calle Angostura, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y por cuanto el desistimiento de la parte demandada es causal de extinción de la causa, tal y como lo preveè el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana MARIA VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ, anteriormente identificada. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
EXP: N° 11901/14
JMG/ drm/jlm.-
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