JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO.-
Carúpano, 25 de Noviembre de 2.014
204° y 155°
Este Tribunal una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente , ordena revocar por contrario imperio, de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2.010, en consecuencia queda sin efecto la boleta de notificación librada conforme al artículo 210 Ejusdem. Asimismo se ordena homologar acuerdo suscrito entre las partes.-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE SALAZAR MARVIN YANETH MARCANO UGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.626.933 Y 17.020.906., domiciliados el primero en Calle San Miguel, Callejón Los Mangos o Callejón el Teléfono Casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre y la segunda en Calle 19 de Abril, Sector José Manuel Suniaga, frente al Stadium, Casa S/N San Martìn, Carúpano Municipio Bermudez. Quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija Omissis.-
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semanas alternados, la buscara el viernes a las 6:00 p.m. y la regresara el Domingo a las 6:00 p.m. .-
SEGUNDO: Semana Santa con el Padre y Carnaval Con la Madre Alternándose cada año.-
TERCERO: Vacaciones escolares serán la mitad con el Padre y la otra Mitad con la Madre.-
CUARTO: Día del padre con el padre día de la madre con la madre.-
QUINTO: En diciembre el padre pasara con su hija el 24 y la madre el 31 alternándose cada año.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE SALAZAR MARVIN YANETH MARCANO UGAS por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha tres (03) de Agosto del año 2.013
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de esta entidad solicitó a este despacho, impartir homologación, el ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Extensión Judicial. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre, del 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 10.796.13-
JMG/drm/sjr.-
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