REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXP. Nº 11583/14
DEMANDANTE: JOHON ALEXANDER RODRIGUEZ MAESTRE
DEMANDADA: MILENA DEL JESUS ROSALES
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha nueve (09) de Mayo del Dos Mil Catorce, el ciudadano JOHON ALEXANDER RODRIGUEZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.335.236, domiciliado en Las Pionías, Casa S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio Carmen de Lourdes Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.435, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana MILENA DEL JESUS ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.360.771, domiciliada en Caserío Nurucual, casa S/N, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:
“Que en fecha seis (06) del mes de Noviembre del año 2003 contraje Matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexo.”
“Que fijamos nuestro domicilio conyugal en Las Azucenas, casa S/N, frente a la Escuela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-”
“Que de esta unión procreamos una (01) hija de nombre: Omissis, tal como consta de la partida de nacimiento”.-
Por lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto en divorcio, a la ciudadana MILENA DEL JESUS ROSALES, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185 del Código civil, en su ordinal 2ª, vale decir ABANDONO VOLUNTARIO.-
Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promueve como pruebas las testimoniales de los ciudadanos FLORENTINO DEL CARMEN MARTINEZ Y ROSELIS MARTINEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.292.990 y 13.274.944, respectivamente.-
Admitida la demanda en fecha 14 de Mayo de 2014, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de Mayo del año 2.014, se notificó al Fiscal del Ministerio Público (folio 16).
En fecha veintisiete (27) de Junio del 2014 se recibió comisión enviada por Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumana con la resulta de citación de la ciudadana MILENA DEL JESUS ROSALES, Folios del 15 al 23.-
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2.014, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, JOHON ALEXANDER RODRIGUEZ MAESTRE, asistido de su abogada, y la incomparecencia de la parte demandada ciudadana MILENA DEL JESUS ROSALES, razón por la cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, manifestando el ciudadano JOHON ALEXANDER RODRIGUEZ MAESTRE:”Insto a la continuación del presente proceso,” en virtud de ellos no hubo reconciliación y se emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha tres (03) de Noviembre de 2.014, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio con la asistencia de la parte demandante JOHON ALEXANDER RODRIGUEZ MAESTRE, asistido de su abogada, y la incomparecencia de la parte demandada ciudadana MILENA DEL JESUS ROSALES manifestando el ciudadano JOHON ALEXANDER RODRIGUEZ MAESTRE: ” Insto a la continuación del presente proceso, ” se emplazo a la parte demandada a la
contestación de la demanda que tendrá lugar al quinto (5) día hábil siguiente al de hoy, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el día dieciocho (18) de Noviembre de 2.014, a las 09:00 de la mañana.-
II
Fundamentado el demandante en la presente acción en el Artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil, referido al Abandono Voluntario.
A tal respecto establece el Artículo 185 del Código de Civil: Son causales única de divorcio:
1. El Adulterio
2. El Abandono Voluntario…
Cabe destacar que el abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.
Para que este proceda la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones a saber, ser grave, intencional e injustificado.
En cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionante en la acción principal, las cuales rielan a los folios del 29 y 30, los testigos traídos a juicio son hábiles y conteste en cuanto a:
1.) Que conocen a los ciudadanos JOHON ALEXANDER RODRIGUEZ MAESTRE y MILENA DEL JESUS ROSALES.-
2.) Que le consta que la ciudadana MILENA DEL JESUS ROSALES, se marcho del hogar conyugal desde hacen aproximadamente 6 años.-
Declaraciones esta que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 480 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes con fundamento en lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo artículos 351 360, 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo como Principio y fin el interés superior de su hija, se establecen: La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el Padre le suministrará a su hija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00), mensuales; en el mes de Agosto el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y en el mes de Diciembre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) En relación al Régimen de Convivencia familiar el padre tendrá semanas alternas, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, vacaciones escolares, Navidad Y Fin de Año serán Alternos. Todo de conformidad con los artículos 27, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE-
III
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano JOHON ALEXANDER RODRIGUEZ MAESTRE contra la ciudadana MILENA DEL JESUS ROSALES, suficientemente identificados; en consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al Articulo 185 causal 2ª del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 11583/14.-
JMG/drm/jlm.-
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