REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXP. N° 12.138. 14.-
SOLICITANTES: PEDRO LUIS ESPINOZA MALAVE Y
ROSA FRANCIA TERIUS LYON
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoría Municipal, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-A, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos PEDRO LUIS ESPINOZA MALAVE Y ROSA FRANCIA TERIUS LYON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.315.318 y 18.917.065, respectivamente, domiciliados en Las Parcelas de San Martín, calle Victoria, casa S/N, y San Martín, Villa Jardín, calle N° 02, casa N° 15, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija Omissis.-
El Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija desde el día viernes hasta el día Domingo.-
SEGUNDO: Las Vacaciones Agosto Septiembre serán compartidas
TERCERO: En la época Decembrina pasara con el papa los días 24 con el progenitor y el día 31 con la mama, alternándose cada año.
CUARTO: El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó Acta de convenio celebrado por los ciudadanos, PEDRO LUIS ESPINOZA MALAVE Y ROSA FRANCIA TERIUS LYON, por ante la sede de la Fiscalia en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2.014.-
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoria Municipal, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es en San Martín, Villa Jardín, calle N° 02, casa N° 15, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referid niña no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria Municipal.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria Municipal. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diez (21) día del mes de Noviembre del 2.014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIONMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 am, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 12.138-14
JMG/DRM/imr.
|