REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 11284/14
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ROJAS HERRERA
DEMANDADA: LEINYS ROSALIA RIVAS DE ROJAS
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha doce (12) de Febrero del año 2.014, el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.097.146, domiciliado en Urb. 27 de Febrero, Edificio 11, piso 01, Apto: 0106, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda , asistido por la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana LEINYS ROSALIA RIVAS DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.717, domiciliada en Al Final de la Calle Bolívar, Callejón Buenos Aires, al fina, cerca de la Toyota, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de los niños Omissis.-
La presente acción se admitió en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2014, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se libró boleta.-
Corre inserta al folio diez (10) boleta de citación de la demandada, dándose por citada el día 19-03-2014, la cual fue cumplida por el Alguacil.
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de la parte demandante para el acto respectivo y la comparecencia de la parte demandada, por la cual no se pudo realizar la audiencia. Así mismo se deja constancia que la parte demandada Dio contestación a la demanda.-
En fecha veinticuatro (24) de Marzo del 2.014, se consigno escrito por parte de la ciudadana LEINYS ROSALIA RIVAS DE ROJAS, el cual fue agregado y admitido.-
En fecha tres (03) de Abril del 2.014, se consigno escrito por parte de la ciudadana LEINYS ROSALIA RIVAS DE ROJAS, el cual fue agregado y admitido.-
En fecha fecha (07) de Abril de 2014, este Tribunal acordó realizar la practica de informe Social y Psicológica a ambos progenitores.
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el día diez (10) de Abril de 2.014, a las 09:00 de la mañana.-
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2014, se recibió oficio del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, informando la elaboración del informe Social, ordenado por este Tribunal los cuales fueron elaborados, por tal motivo el equipo Multidisciplinario suministra a este Juzgado la información al respecto.-
En fecha diez (10) de Junio de 2014, se recibió oficio del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, informando la elaboración del Evaluación Psicológica, ordenado por este Tribunal los cuales fueron elaborados, por tal motivo el equipo Multidisciplinario suministra a este Juzgado la información al respecto.-
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma y expuso lo siguiente:
• Rechazo niego y contradigo lo expuesto en el escrito de solicitud de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS HERRERA, identificado en autos.-
• Rechazo niego y contradigo la presente acción, por cuanto tampoco me he negado que el padre de mis hijos comparta con ellos.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia familiar, formulada por la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los niños Omissis, debidamente representados por su padre ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS HERRERA “…..donde entre otras cosa Expone..” que no entiende por que la madre de sus hijos no permite que comparta con ellos……”
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El Progenitor disfrutara con sus hijos: Los fines de semanas alternos. Sábado y Domingo sin pernocta desde las 08:30 am hasta las 06:00 pm. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Los niños compartirán el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Las vacaciones escolares, Carnavales y Semana Santa serán compartidas de forma alterna. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTA: En el mes de Diciembre 24 y 25 con el padre y 31 y 01 de Enero con la madre alternándose cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS HERRERA, contra la ciudadana LEINYS ROSALIA RIVAS DE ROJAS, plenamente identificados.-
PRIMERO: El Progenitor disfrutara con sus hijos: Los fines de semanas alternos. Sábado y Domingo sin pernocta desde las 08:30 am hasta las 06:00 pm.
SEGUNDO: Los niños compartirán el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama.
TERCERO: Las vacaciones escolares, Carnavales y Semana Santa serán compartidas de forma alterna.
CUARTA: En el mes de Diciembre 24 y 25 con el padre y 31 y 01 de Enero con la madre alternándose cada año.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:05 P.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11284/14.-
JMG/drm/jlm.-
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