REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXP. N°: 12.197-14.-
SOLICITANTES: FRANCYS DEL VALLE DÍAZ BELLO Y CARMELO RAMÓN BELLO FARÍAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCYS DEL VALLE DÍAZ BELLO Y CARMELO RAMÓN BELLO FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.739.454 Y 11.441.078, respectivamente, domiciliados ambos en El Pujo, casa s/n, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por los abogados en ejercicios Franklin Pérez y Cruz Velásquez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 176.463 y 75.104; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombre: Omissis. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercer la Madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley.
En relación al Derecho de Convivencia Familiar, la establece de mutuo acuerdo ambos progenitores de la manera siguiente: El progenitor va a compartir con sus hijos de lunes a viernes en horas comprendidas de 04:00 p.m a 06:00 p.m: los fines de semana alterno recogiéndolos a las 08:00 a.m, pudiendo llevarlos a su residencia, de paseo o excursión previo aviso, y reintegrarlo el mismo día a las 05:00 p.m; vacaciones escolares compartidas, es decir la primera mitad con la madre y la segunda con el padre o viceversa; día del padre con el padre y día de la




madre con la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año le tocará carnaval al padre y semana santa con la madre (viceversa) los días decembrino Navidad con la madre, año nuevo y Reyes con el padre, alternándose cada año, hasta su mayoría de edad. En relación a la Obligación de Manutención el Padre suministrará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 1.250,00) SEMANALES, y por concepto de Bono Vacacional suministrará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00), en el mes de octubre regreso a clases la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,00), y por concepto de Aguinaldo en el mes de Diciembre suministrará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00), dichas cantidades arribas descrita van a ser depositadas en la cuenta de Ahorros N° 0108015913020032533 del Banco Provincial.-

Con respecto a la comunidad de Gananciales ratificamos que existe bienes a repartir sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización El Pujo, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de documento debidamente autenticado por la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 08 de junio de 2.007, registrado bajo el N° 86, Tomo 30.
Un vehículo de las siguientes características Placa: N° RAH03M; Marca: Ford, Modelo: Fiesta 1.6; Color: verde; Serial del motor: 1ª25349-TC; Serial de la Carrocería: 8YPBP01C618A253349; Uso: 1; Clase: Automóvil.
Y a partir de esta separación de cuerpos cada uno mantendrá la propiedad individual sobre los bienes que se lleguen a adquirir y en consecuencia la administración y disposición sobre ellos, sin que por tales actos tengamos nada que reclamarnos.

Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.









ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

































EXP: N° 12.197-14.-
JMG/drm/am.-