REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXP: Nº 12.186.14
SOLICITANTES: FEBE LIBMI MORENO AGUILAR Y
FRANKLIN JOSE RAMOS ROJAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, FEBE LIBMI MORENO AGUILAR Y FRANKLIN JOSE RAMOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. 18.789.139y 16.843.167, domiciliados en en Charallave, vereda 09, sector La Rinconada, casa S/N, y Charallave, vereda 09, Sector La rinconada, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos Omissis.-
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700, oo) mensuales.-
SEGUNDO: En el mes de Octubre aportara la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1. 400, oo),
TERCERO: Para la compra de útiles y uniformes escolares, aportara la cantidad de MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.075, oo)
CUARTO: En el mes de Diciembre el progenitor le comprara ropas, calzado y juguetees.-
QUINTO: Cubrirá en un 50% los gastos médicos y medicinas.
SEXTO: Los montos indicados serán descontados directamente de la nomina de Funda Salud del Estado Sucre, donde labora y sean depositados en la cuenta N° 00102-2100645-0013916, de Ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos FEBE LIBMI MORENO AGUILAR Y FRANKLIN JOSE RAMOS ROJAS, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha once (11) de Noviembre del año 2.014. -
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiarios son niños en , razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios Charallave, vereda 09, sector La Rinconada, casa S/N, Carúpano, Municipio remudes, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN,
al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) día del mes de Noviembre del Dos Mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 12.186. 14.
JMG/DRM/imr.-
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