REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO




EXP. N° 11806/14.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO
ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE.-
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I

En fecha Tres (03) de Julio del año 2.014, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del niño Omissis, y haciendo uso de los artículos 127, 128 y 160 literal “B”, 177 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto medida Provisional de Abrigo en Entidad Atención, a favor del referido niño.-


La solicitud fue admitida en fecha siete (07) de Julio del Dos Mil Catorce, se acordó la citación de la ciudadana EVELYN DEL VALLE LUGO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.625.260, en su condición de Tía Paterna del referido niño, domiciliado en Calle Chamberi, casa N° 44, Municipio Arismendi del Estado Sucre; para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Arismendi de este Estado, a los fines de que practique las citaciones ordenada. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. Se Libro oficio al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, para los informes respectivos. Se ratificó la Medida Provisional de Protección.-

Corre inserto a los autos boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público (folio 31), las cuales fueron cumplidas.








II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Se desprende de la opinión formulada por la tía paterna del niño, ciudadana EVELYN DEL VALLE LUGO LUGO, donde expresa: “Yo soy tía paterna del niño lo tengo desde que tiene 06 meses de edad, porque su mama no lo podía tener y me lo entrego ella vive en situación de calle, el papa del niño no ve por el, me quitaron el niño porque mi mama ( abuela paterna) le pego, por haberle quitado un dinero, el niño se fue de la casa yo lo busque acudí a la policía de Rió Caribe para pedir ayuda y encontrar al niño. Ellos lo encontraron en la comunidad de Vaya onda Municipio Arismendi y lo llevaron al Consejo de Protección del Municipio Arismendi, me dijeron que fuera al siguiente día por el y nunca me lo entregaron, se lo entregaron a mi ex esposo, sin yo estar enterada de que el lo tenia, luego de 05 días con el, lo trasladaron a Cumana desde ese entones he hecho lo posible para que me devuelvan el niño”.-

Vista la opinión de la ciudadana EVELYN DEL VALLE LUGO LUGO, y en aras del Interés superior del niño, consagrado en el Articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en los Derechos que le corresponden, establecidas en los Artículos 26, 27, 28, 30 y 65, de la Ley Ejusdem; y teniendo en cuenta que la ciudadana EVELYN DEL VALLE LUGO LUGO, (tía paterna) desea tener al niño, la presente acción no debe prosperar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

El Artículo 26 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dice:”Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Parágrafo Primero del citado artículo indica:”Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior…”.








III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en beneficio del Niño Omissis, de conformidad con el Articulo 08, 26, 30, 53 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo Se acuerda dejar sin efecto el oficio N° 1089 de fecha 07 de Julio del año 2014, dirigido A la Casa de Atención Integral Cumana y ordena levantar la Medida Provisional de Protección Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del niño Omissis.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




EXP: N° 11806/14.-
JMG/drm/jlm.-