REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 12.163.14. 14
SOLICITANTE: ELIZABETH MAYZ GARCIA
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por la ciudadana ELIZABETH MAYZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.978.988, domiciliada en Guiria de la Playa, Carretera Nacional casa S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, representada por el defensor Público, de esta extensión Judicial, actuando en representación del niño Omissis, solicitando la rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 556, del año 2.002, se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos del niño se colocaron los siguientes errores: Me ha sido presentada una “NIÑA”, siendo lo correcto un NIÑO . Que la “NIÑA” que presenta, siendo lo correcto el NIÑO. Así como también se asentó el nombre de la siguiente manera: “Omissis”. Siendo lo correcto Omissis.-
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la partida de Nacimiento N° 556, del año 2.002, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y copia de la Cedula de Identidad del niño, Certificación de datos Filiatorios expedida por la DIEX y el SAIME, copia de la cedula de Identidad pertenecientes a la solicitante. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2.002, llevados por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 556, basados en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se ordena la corrección de los errores señalados. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18 ) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
E L SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 12.163.14.
JMG/drm/imr.-
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