REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO



EXP. Nº 11.893.14.-
DEMANDANTE: JOSE RAMON GONZALEZ
DEMANDADO: GLENMAR DEL VALLE LA ROSA VASQUEZ
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha ocho (08) de Agosto de 2.014, el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.881.229, domiciliado en Calle La Industria, Casa Nº 289, Canchunchù Viejo , Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por el Abogado en Ejercicio Pedro Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado con el N° 32.584, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra la ciudadana GLENMAR DEL VALLE LA ROSA VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.428.438, domiciliado en Calle Monagas Casa Nº 63, Carúpano, Municipio Bermudez, a favor de los niños y adolescentes Omissis.-

La presente solicitud se admitió en fecha Ocho (08) de Agosto de 2.014, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes.-
Corre inserta a folio cuarenta y dos (42), de fecha 03 de Julio del 2013, la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserta al folio noventa y uno (91) boleta de notificación de la parte demanda la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha ocho (08) de Octubre de 2.014, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes, así mismo se deja constancia que la parte demandad No dio contestación de la demanda, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

II


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Consignó original de la partida de nacimiento de la niña Omissis, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Consigno copia certificada de la sentencia de fecha 27 de Octubre de 2005 dictada por este Tribunal, donde se declaro Con Lugar la Sentencia de Obligación de Manutención, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Consigno copia certificada de la sentencia de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2013 dictada por este Tribunal, donde se declaro Con Lugar la Sentencia de Impugnación de Paternidad , el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.



Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:
“que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”.

Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:
“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o
judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”.y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-

A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: Necesidad e interés del niño, capacidad económica del obligado, equidad de genero en las relaciones familiares, reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado. El Tribunal fija la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
Consigna la parte demandante Copia Certificada de la Sentencia de Solicitud de Impugnación de Paternidad la cual riela a los folios 82 al 84 en la cual se certifica, que la niña Omissis, no es hija Biológica del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, esto de conformidad con las pruebas realizadas por la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses de Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia Tecnología e Innovación, hecho este que demuestra fehacientemente la no existencia del derecho que se desprende del ejercicio de la Patria Potestad contenida en los artículos 347,348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual que demostrado que no existe una filiación paterna con respecto a la accionante lo que hace nula la existencia de la responsabilidad en cuanto a la Obligación de Manutención Y ASI SE ESTABLECE.-
Riela al folio 91 Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada , lo que demuestra a este Juzgador que la Progenitora de la Niña Omissis, tiene pleno conocimiento y esta a derecho en la solicitud que hace el accionante no ejerciendo esta defensa al respecto; por lo cual para este Juzgador se hace indefectiblemente declarar procedente la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención .- Y ASI SE ESTABLECE.-
Por los motivos antes expuestos declara extinguida la presente Obligación de Manutención .- Y ASI SE ESTABLECE.-
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Revisión de Obligación de Manutención, intentada por el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, contra la ciudadana, GLENMAR LA ROSA , plenamente identificados en autos.- Y ASI SE ESTABLECE
SEGUNDO: se deja SIN EFECTO la Obligación de Manutención a beneficio de la niña Omissis Y ASÍ SE ESTABLECE.-



III


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, contra la ciudadana GLENMAR DEL VALLE LA ROSA VASQUEZ, plenamente identificado en autos

PRIMERO: Se declara con lugar la Acción de Revisión de Obligación de Manutención, intentada por el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, contra la ciudadana, GLENMAR LA ROSA .- Y ASI SE ESTABLECE
SEGUNDO: se deja SIN EFECTO la Obligación de Manutención a beneficio de la niña ALEJANDRA JOSE GONZALEZ LA ROSA Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 09:40 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
ELSECRETARIO.


Exp. Nº 11.893.14.-
JMG/drm/sjr.-