REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. Nº 10685/13
DEMANDANTE: MARIO JOSE REYEZ SANCHEZ
DEMANDADO: FERNANDO JESUS REYES VERDE
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha dieciséis (16) de Julio del año 2.013, el ciudadano MARIO JOSE REYEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.615, domiciliado en Canchunchú Viejo, calle Naciones Unidas, Casa S/N, cerca de Urb. La Marina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano FERNANDO JESUS REYES VERDE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Canchunchú Viejo, Calle Principal, Casa S/N Cerca del Estadium, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:
“Mi hijo FERNANDO JESUS REYES VERDE nació el 30 de Mayo de 1985 por lo que ya cumplió 28 años de edad”.-

La presente acción se admitió en fecha diecinueve (19) de Julio de 2.013, y se ordenó citar al demandado para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud.-

Corre inserta al folio 10 boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserto al folio 12, boleta de citación del ciudadano FERNANDO JESUS REYES VERDE, la cual no pudo ser cumplida por el alguacil de este despacho por cuanto el demandado reside en el Estado Nueva Esparta.-



En la oportunidad fijada para el Acto de la Contestación a la Demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que:
1) Que, su hijo alcanzó la mayoría de edad.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia de cedulas y Acta de nacimiento de su hijo, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano MARIO JOSE REYEZ SANCHEZ, contra el ciudadano FERNANDO JESUS REYES VERDE, en los siguientes términos:






PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención del ciudadano FERNANDO JESUS REYES VERDE, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursar estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al jefe de personal del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) a fines de que levanten la medida de embargo sobre el sueldo del obligado.- Y ASÍ SE ESTABLECE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:25 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 10685/13.-
JMG/drm/jlm.-